REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001504
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, suscrita por la abogada YESSICA CARABALLO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.353, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA ERIKA TORRES NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.308.950, en la cual desitió del juicio que por partición de comunidad conyugal incoara contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER TORTORELLA FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.965.305, este juzgado pasa a consumar dicho desistimiento en los siguientes términos:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De la lectura a los dispositivos legales previamente transcritos en forma parcial, claramente se desprende que el demandado podrá desistir de la demanda en cualquier esta y grado de la causa, siempre y cuando éste tenga capacidad de disposición sobre la cosa objeto de la controversia y cuando la ley así lo permita.
En primer lugar, en el caso que concretamente nos ocupa, por cuanto la representación judicial de la parte actora desistió de este juicio antes del acto de contestación de la demanda, resulta válido sin el consentimiento de la contraparte, y así se hace constar.
En segundo lugar, debe verificarse la facultad que debe tener el apoderado para desistir en juicio. En este sentido, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se evidenció que la abogada YESSICA CARABALLO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.353, tiene facultad para convenir, desistir y transigir en nombre de la ciudadana ADRIANA ERIKA TORRES NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.308.950, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2015, inserto bajo el No. 3, Tomo 389, de los libros llevados por esa notaría, y así se hace constar.
En consecuencia, siendo que la naturaleza de este juicio no prohíbe algún tipo de transacción entre las partes, este tribunal debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de ley requeridos, así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por la abogada YESSICA CARABALLO MORA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA ERIKA TORRES NIEVES, parte actora en este proceso judicial. Asimismo, en estricta atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual forma, se acuerda devolver los documentos originales indicados por la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 1:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-V-2015-001504
LRHG/JM/GEDLER R.
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