REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AH18-F-2007-000009

SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANKLIN GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA ANGÉLICA CÁRDENAS CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.553.193 y V-11.665.146, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: No constituido en autos.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha once (11) de agosto de 2006, ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos FRANKLIN GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARÍA ANGÉLICA CÁRDENAS CARRIÓN debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GENE BELGRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.091, con el cual solicitaron la separación de cuerpos, basando su acción en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue la demanda en fecha diecisiete (17) de Enero de 2007, este Tribunal exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, por que decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes.

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2016, los solicitantes MARÍA CÁRDENAS y FRANKLIN GONZÁLEZ, asistidos por el abogado en ejercicio AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286 , solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

-II-
MOTIVA
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha cuatro (04) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2004.

Transcurrido el lapso de Ley correspondiente, es decir, desde que se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 17 de enero de 2007, hasta la fecha en que comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA CÁRDENAS y FRANKLIN GONZÁLEZ, el día 28 de Enero de 2016, quien asistidos de Abogados solicitaron la conversión de separación en divorcio, transcurrió más de un (1) año.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, habiendo transcurrido más de un año desde el día 17 de Enero de 2007, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, se evidencia que no existe la voluntad de reconciliación.

-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos FRANKLIN GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARÍA ANGÉLICA CÁRDENAS CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.553.193 y V-11.665.146, respectivamente.

SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los referidos ciudadanos, quienes contrajeron nupcias en fecha 04 de Junio de 2004, ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando anotada bajo el acta Numero 05, del libro de Matrimonios correspondiente.

Notifíquese del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Febrero de 2016. 205º y 156º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2007-000009
CAM/IBG/Vanessa