REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH18-X-2007-000070
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Enero de 2016, por la abogada en ejercicio HERCILIA LINDARTE MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.977, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 09 de Abril de 2008, sobre el bien inmueble que a continuación se determina:
“Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la avenida Santa Ana de la Urbanización El Cafetal, Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos noventa y siete metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (497,57 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea quebrada de diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 mts), más diez metros con siete centímetros (10,07 mts), con zona verde; SUR: En línea mixta así: Línea curva cuya cuerda correspondiente mide treinta y tres metros con veintisiete centímetros (33,27 mts), con la avenida Santa Ana, más recta de un metro con sesenta y ocho centímetros (1,68 mts), con la avenida Santa Ana, su frente; ESTE: En once metros con veintidós centímetros (11,22 mts) con la parcela AP-23; y OESTE: En línea de dos segmentos así: Ocho metros con ochenta y seis centímetros (8,86 mts) más trece metros con siete centímetros (13,07 mts), con la parcela AP-22”
La referida parcela está identificada con el N° AP22, en el plano general de la Urbanización El Cafetal, con cédula catastral C. N° 200302982. Dicha parcela pertenece en exclusiva propiedad al codemandado FERNANDO TEIXEIRA DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 6.030.043, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2006, bajo el N° 15, Tomo 08, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Febrero de 2016. 205º y 156º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2007-000070
CAM/IBG/Adyelim.-
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