REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001626
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.951.911.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos representación judicial alguna, se hace asistir por el abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ, Defensor Público Auxiliar Cuarto (4to) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrito a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central, designado mediante Resolución de la Defensa Pública Nº DDPG-2014-056, de fecha 12 de febrero de 2014, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.497.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ MONTILLA, JOSÉ DE JESUS ROMERO PEREZ y MARIA VICTORIA MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.115.725, V-10.518.395 y V-11.555.349, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA SALAZAR RAMOS y ELPIDIO JOSÉ MIGUEL SOLORZANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.033.144 y V-6.867.631, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 158.652 y 194.020, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO, quien debidamente asistida por el abogado por el abogado JOSÉ ARGENIS VASQUEZ, Defensor Público Auxiliar Cuarto (4to) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, procedió a demandar por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO a los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ MONTILLA, JOSÉ DE JESUS ROMERO PEREZ y MARIA VICTORIA MENDOZA GUTIERREZ.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, para que tuviese lugar la audiencia de mediación prevista en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en caso de no lograr las partes acuerdo alguno, diez (10) días de despacho siguientes a la preclusión de aquel lapso para la contestación a la demanda, instándose a la actora a consignar las copias correspondientes a fin de la elaboración de las compulsas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de enero 2016, la parte actora solicitó habilitación para la práctica de la citación y consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas, siendo libradas las mismas en fecha 28 de enero del año en curso y habilitándose los días y horas indicados por la actora.-
Seguidamente, en fecha 4 de febrero de 2016, la actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de los codemandados.-
Consta a los folios 51 y 53, que en fecha 17 de febrero de 2016, el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó los recibos de citación debidamente suscritos por los codemandados JOSÉ DE JESUS ROMERO PEREZ y MARIA VICTORIA MENDOZA GUTIERREZ.-
Seguidamente, en fecha 22 de febrero de 2016, compareció el ciudadano LUIS ALFONSO DIAZ MONTILLA, quien debidamente asistido de abogado se dio por citado en la presente causa.-
Así, en fecha 29 de febrero de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Mediación, y anunciado como fue dicho acto por la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, sólo los abogados TAMARA SALAZAR RAMOS y ELPIDIO JOSÉ MIGUEL SOLORZANO COLMENARES, quienes consignando instrumento poder que les fuera otorgados por los codemandados, solicitaron se declare desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, tal y como consta al folio setenta y siete (77) del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la situación planteada en autos, considera oportuno esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual dispone:
“Artículo 105.- Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Mediación entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes 29 de febrero de 2016, la ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la ciudadana ROSA ESTHER ASENCIO DE CASTILLO, contra los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ MONTILLA, JOSÉ DE JESUS ROMERO PEREZ y MARIA VICTORIA MENDOZA GUTIERREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
|