REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2015
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2016-000269
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado MANUEL JOSÉ TINEO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 49.044, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.434, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVESCIENTOS SESENTA Y CICNO MIL BOLIVARES (Bs. 375.965.000,00), por concepto del saldo restante de la deuda;
SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.798.250,00), por concepto de intereses, calculados al 5%, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 414 del Código de Comercio;
TERCERO: En lo que respecta a los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, así como la indexación o corrección monetaria, se excluyen del presente decreto por no ser cantidades líquidas y sobre las cuales se emitirá debido pronunciamiento en la sentencia definitiva.
CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.214.487,50), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente Decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá el trámite de las Intimaciones, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. Con respecto a las medidas provisionales de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas por el demandante en su escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la Boleta y abrir el Cuaderno Separado de Medidas.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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