REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001440

PARTE ACTORA: NOHEMI MANTILLA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.755.999.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA GAUDY APONTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.333.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BUITRIAGO PUENTES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.672.343.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía 108 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO iniciara NOHEMI MANTILLA MEDINA contra CARLOS ALBERTO BUITRIAGO PUENTES, en fecha 29 de octubre de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2015, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que tuviesen lugar los actos conciliatorios, así como también la notificación del Ministerio Público conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015, la Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada YOLANDA COLMENAREZ se dio por notificada de la presente causa.
En esta misma fecha, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se encontraba presente la abogada Ana Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.333, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
-II-
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos efectuados por las partes inmersas en el presente proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio fijado para el día diez (10) de febrero de 2016, para lo cual observa:
La presente causa de divorcio contencioso que intenta NOHEMI MANTILLA MEDINA contra CARLOS ALBERTO BUITRIAGO PUENTES, se inició por auto de admisión dictado por esta Juzgadora, en fecha 09 de noviembre de 2015, siendo que la citación ordenada de la parte demandada en el ya mencionado auto de admisión, se materializó en fecha 07 de diciembre de 2015.
Así las cosas, pasa este Juzgado a realizar cómputo de días continuos en la presente causa, contado a partir del 07 de diciembre de 2015, exclusive, fecha en la cual quedó debidamente citada la parte demandada, a fin de la certeza que debe brindar todo Órgano de justicia a los justiciables; y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:

DICIEMBRE 2015: 08- 09- 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16- 17- 18.

ENERO 2016: 07- 08- 09- 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16- 17- 18- 19- 20- 21- 22- 23- 24- 25- 26- 27- 28- 29- 30- 31.

FEBRERO 2016: 01- 02- 03- 04- 05- 06- 07- 08- 09.

Lo que arroja un total de 45 días continuos, y por tratarse el día nueve (09) de febrero de 2016, una día feriado en nuestro calendario nacional, el acto se celebró al primer día de despacho siguiente, es decir, el día diez (10) de febrero del presente año.

Al respecto, considera importante quien aquí decide, citar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente establece:

“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, toda vez que a dicho acto, debe comparecer de forma personal habiéndose acompañar de parientes y amigos, no pudiendo suplir su comparecencia el apoderado que la represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, como el caso que nos ocupa donde la accionante NOHEMI MANTILLA MEDINA, no compareció al primer acto conciliatorio, el cual correspondía el día 10 de febrero de 2016, por lo que resulta forzoso a esta juzgadora, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el artículo 756 del Código Procedimiento Civil, tal como será declarado en la dispositiva del presente fallo.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara NOHEMI MANTILLA MEDINA contra CARLOS ALBERTO BUITRIAGO PUENTES, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

SEGUNDO: Dada la Naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,





DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 2:11 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/CT-00
AP11-V-2015-001440