REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de febrero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001117
PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA RUS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el Nº 63, Tomo 235-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-295184050-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL OMAR RON ROJAS y JOSE RAUL RON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.895 y 89.018, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RODRIGO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.169.350.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PARRELLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.865.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (SUSPENSION DE MEDIDA CAUTELAR)
I
Antecedentes
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurara la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA RUS, C.A., contra el ciudadano RODRIGO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, en fecha 11 de Agosto de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo respectivo. En fecha 14 de Agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto admitiendo la demanda y ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 08 de octubre de 2015, se abrió el presente cuaderno de medidas, al mismo tiempo se decretó medida innominada.
En fecha 20 de octubre de 2015, en la causa principal, se homologó transacción suscrita por las partes.
II
Motivaciones para decidir
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida que pesa sobre los bienes objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en fecha 09 de octubre de 2015, se dictó medida innominada en el presente juicio, la cual consistió en designar un veedor judicial, cuya obligación era ejercer funciones de supervisión, control y vigilancia de la Sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL ORIENTE, C.A., mientras la permanencia del presente juicio o así lo acuerde este Juzgado, pudiendo dicha empresa ejercer normalmente sus funciones y/o administración conforme a sus Estatutos; y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 20 de ese mismo mes y año, homologó transacción judicial celebrada por las partes.
Ahora bien, como quiera que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
III
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA INNOMINADA, la cual consistía en designar como Veedora Judicial a la ciudadana MARCI ADRIANA VASQUEZ, decretada por este Juzgado, en fecha 20 de octubre de 2015, en el presente juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 08:55 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/Mary
AH1C-X-2015-000037
Asunto Principal: AP11-V-2015-001117
|