REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP11-R-2013-000007
PARTE ACTORA: sociedad mercantil “CORPORACION PEFKI, C.A.”, domiciliada de Cují a Romualda, Edificio Centro Comercial El Indio, Sótano I, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 593-A-Sgo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA MORILLO ROJAS y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 164.325 y 31.875, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “HILOS ESTHER, S.R.L.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de julio de 1979, bajo el Nº 21, Tomo 107-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASERES, JOSE SALCEDO VIVAS y PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 103.571, 21.612 y 79.983, respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES

Proviene esta causa del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por APELACIÓN sigue la Sociedad Mercantil CORPORACION PEFKI, contra la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER S.R.L., en virtud de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de abril de 2013. Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de febrero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuya virtud la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil CORPORACION PEFKI C.A., ejerció su pretensión de DESALOJO, mediante su apoderada judicial ESMELI ROJAS BOLIVAR, contra la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER S.R.L., cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Décimo Séptimo, previa distribución efectuada en esa misma fecha. En fecha 12 de febrero de 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al (2do) segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines legales consiguientes. En fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Definitiva declarando IMPROCEDENTE la pretensión de DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACION PEFKI C.A. contra HILOS ESTHER S.R.L.- En fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente al Juez del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la APELACIÓN interpuesta por el abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- En fecha 6 de agosto de 2009, se recibió Escrito de Fundamentación de la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte actora.- En fecha 09 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó Sentencia, declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En fecha 06 de abril de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial remitió mediante oficio Nº 2010-AH14-0288, el presente expediente a su juzgado de origen, es decir, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En fecha 27 de abril de 2010, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual dio por recibido el presente expediente.- En fecha 21 de julio de julio de 2010, el Juzgado antes mencionado dictó auto mediante el cual decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 27 de julio de 2010, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito de tercería presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HILOS ESTHER S.R.L.- En fecha 04 de agosto de 2010, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial recibió oficio Nº 2010-194 emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y de Transito del Área Metropolitana de Caracas, anexando a este copia de la decisión dictada mediante la cual se declaró con lugar el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER S.R.L.; en consecuencia, se declara nula la sentencia dictada el 09 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenándose reponer la causa al estado de que otro Juez de Primera Instancia volviera a decidir el recurso de apelación.- En fecha 03 de julio de 2012, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió diligencia presentada por el abogado JOSE RODRIGUEZ, mediante el cual consignó copia certificada de la sentencia de amparo emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de junio de 2012, en la que declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el fallo dictado el 02 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se REVOCA el fallo a quo y SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida.- En fecha 17 de octubre de 2012, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró definitivamente firme la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de febrero de 2010.- En fecha 28 de enero de 2013, se recibió ante el Juzgado de Municipio antes mencionado, escrito de Solicitud de Suspensión de Ejecución suscrito por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores y trabajadoras en la sociedad mercantil HILOS ESTHER S.R.L.- En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial recibió Escrito de Solicitud de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, presentado por el abogado MARTIN ANTONIO MANZANILLA, y anexo a este Cuenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuenta de fecha 22 de enero de 2013, constando que dicha Sala le dio entrada a un Recurso de Revisión contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En fecha 31 de enero de 2013, el Juzgado Décimo Séptimo antes mencionado, dicto auto mediante le cual consideró que en el presente caso resulta ajustado a derecho y apegado a la justicia, aguardar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la procedibilidad o no del recurso de revisión intentado, y una conste en auto dicho pronunciamiento, el Tribunal proveerá con relación a la solicitud de ejecución forzosa efectuada por el apoderado judicial de la parte actora.- En virtud de APELACION presentada por el abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION PEFKI, C.A. del auto dictado en fecha 31 de enero de 2013; el Juzgado Décimo Séptimo de municipio esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual oye en ambos efectos la apelación y remite el presente expediente al Juzgado Superior Distribuir de Turno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se aboca al conocimiento y revisión del presente asunto.- En fecha 24 de abril de 2013, el Juzgado Superior Tercero dicto sentencia mediante el cual se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la apelación interpuesta el 04 de febrero de 2013 por el apoderado judicial de la parte actora; se declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que conozca de la apelación y dicte el fallo correspondiente en el presente juicio; se MODIFICA el auto de fecha 14 de febrero de 2013 dictado por el Juzgado Décimo Séptimo De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana de Caracas, con respecto al órgano competente para conocer de la apelación; y se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En fecha 06 de junio de 2014, este Juzgado mediante sentencia le dio entrada y acordó anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se declaró competente para conocer del presente juicio.- En fecha 26 de junio de 2013, se recibió escrito de Fundamentación de la Apelación, consignado por el abogado JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- En fecha 14 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual, en virtud de una omisión, se señalo el lapso para presentar los informes correspondientes, asimismo, se libró boletas a las partes a fin de ser notificadas.- En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió Escrito de Informes, presentado por el abogado MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, apoderado judicial de la parte demandada.- En virtud de diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, en fecha 20 de marzo de 2014, se expidieron copias certificadas.- En fecha 03 de abril de 2014, se dictó auto ordenando agregar a las actas Escrito de Informe presentado por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora.- En fecha 1 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por el representante legal de la parte demandante, mediante el cual consignó copias certificadas del Juzgado Superior Segundo y solicitó se dicte sentencia.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente decisión versa sobre el recurso de apelación que ejerció la parte actora del presente juicio CORPORACION PERKI, C.A; contra el auto e fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, dictado por el tribunal DÉCIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aludiendo que el referido juzgado, suspende nuevamente la ejecución de la sentencia de fecha nueve (09) de febrero de 2010, apartándose de los supuestos establecidos en la norma del articulo 252 del Código De Procedimiento Civil, y se extralimito en fundamentar la suspensión de la sentencia en situaciones facticas, con base a argumentos de la tercerista, de unos supuestos trabajadores que pidieron una revisión de una sentencia distinta a la que se quiere ejecutar, sin la existencia de la admisión de un recurso de revisión ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y menos la existencia de una medida de suspensión por parte de la sala revisadora. En consecuencia solicita se ordene la revocatoria del referido auto y la continuación de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, observa el tribunal del auto de fecha 31 de treinta y uno (31) de enero de 2013, dictado por el tribunal DÉCIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, cuya apelación se resuelve, es el siguiente:
(…) Así las cosas, en el presente caso observa el Tribunal que, en primer lugar, se ha interpuesto un recurso de revisión constitucional de fallo dictado por el Juzgado superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción judicial en fecha 07 de diciembre de 2011, mediante el cual se pide la declaratoria de nulidad de dicha sentencia, en segundo lugar, existe una decisión definitivamente firme, cuya ejecución comportaría la perdida de la posesión del inmueble objeto del juicio por parte de la tercerista, lo cual podría afectar en la vida real a los trabajadores de esta, y como quiera que en definitiva es la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia el órgano jurisdiccional competente para dilucidar controversias en las que estén involucrados derechos de rango Constitucional, y dado que el conflicto subyacente en este proceso, a juicio del tribunal, ha transcendido lo estrictamente procesal, es por lo que este juzgado actuando con base a la prudencia con que debe obrar todo juez de la republica, y dentro de los parámetros de lo razonable, considera que en el presente caso resulta ajustado a derecho y apegado a la justicia, aguardar el pronunciamiento de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, con respecto a la procedibilidad o no del recurso de revisión intentado, y una vez conste en autos dicho pronunciamiento, el tribunal proveerá con relación a la solicitud de ejecución forzosa efectuada por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal y así se decide. (…)
Del asunto apelado, se observa que el tribunal a quo, se abstuvo de ejecutar la sentencia definitivamente firme del caso de marras, bajo el pretexto de esperar las resultas del recurso de revisión intentado contra la decisión de fecha siete (07) de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto Civil de esta Circunscripción Judicial, intentado por el tercerista HILOS ESTHER 1C.A; la cual anulo la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el día 19 de mayo de 2011, el cual declara la demanda de tercería intentada por HILOS ESTHER 1C.A; contra CORPORACION PERKI C.A; en este sentido, observa el tribunal, consta en las actas del expediente que nos ocupa decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, mediante la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual en su punto segundo, declara “ SIN LUGAR, la demanda de tercería interpuesta por la demanda de tercería interpuesta en fecha 27 de julio de 2010, por los abogados Martin Antonio Manzilla y Ana Lucia Cabezas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HILOS ESTHER 1,C.A, en contra de los codemandadas sociedad mercantiles CORPORACION PERKI, C.A; E HILOS ESTHER, SRL. (…) (Folios 355 al 357)
Así mismo se observa que, declarada sin lugar, la tercería propuesta y la que sirvió de base para la paralización de la ejecución de la sentencia del juzgado Décimo Séptimo De Municipio De Esta Circunscripción Judicial, se anuncio recurso de casación constando en actas copia certificada de la decisión de la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha quince (15) de octubre de 2015, (folios 120 al 127), en la cual declara extemporánea la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Martin Antonio Manzilla, apoderado judicial de la sociedad mercantil HILOS ESTHER 1,C.A; respecto a la decisión proferida por la Sala De Casación Civil, Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha veintiocho (28) de julio de 2015, mediante la cual declaro sin lugar el recurso de hecho que declaro “..SIN LUGAR… el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil HILOS ESTHER 1, C.A; contra la decisión del juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Misma Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana De Caracas, Denegatoria Del Recurso De Casación anunciado contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el referido tribunal. (…) por lo que efectivamente, no hay excusas para dilación en la causa quedando sin lugar la sentencia de tercería propuesta. Así las cosas, revisado pues, que la base que sirvió de sustento al auto de suspensión de la ejecución de la sentencia del presente juicio no fue sustentada bajo ninguna de las causales establecidas en el articulo 532 del Código De Procedimiento Civil, no es menos cierto que la decisión errada o no, que paralizo la ejecución no tiene asidero. Por las razones ya narradas en este párrafo. Por lo que a todas luces debe ser revocado el referido auto de fecha 31 de enero de 2013, dictado por el a quo, y ordenarse de manera inmediata la prosecución del juicio en la etapa de ejecución de la sentencia de merito. ASÍ SE DECLARA
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO EJERCIDO POR LA REPRESESNTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEL JUICIO, CORPORACION PEFKI, C.A; contra el auto e fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, dictado por el tribunal Décimo Séptimo De Municipio De Esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO: se revoca el auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, dictado por el Tribunal Décimo Séptimo De Municipio De Esta Circunscripción Judicial, en consecuencia continúese el juicio en el estado de ejecución de la sentencia de fecha nueve (09) de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Décimo Séptimo De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Ara Metropolitana De CARACAS
TERCERO: Remítase el presente expediente al juzgado de origen
CUARTO: Se condeno en costas al perdidoso
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las nueve y tres (9:03 AM),, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/IAH
Asunto: AP11-R-2013-000007