REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH1C-X-2015-000048
ASUNTO: AH1C-X-2015-000048

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número E-84.478.065.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: HANZ DAVID RUIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.784.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ACTUACIONES JUDICIALES, SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 04 DE MAYO DE 2015, por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

TERCERO INTERESADO: GREIDY CAROLINA GUZMAN FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-21.283.611.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: Interlocutora (Suspensión de Medida Innominada).-

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción, mediante escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la ciudadana ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra ACTUACIONES JUDICIALES, SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 04 DE MAYO DE 2015, por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., correspondiendo a este Juzgado conocer de la misma. En fecha 09 de Diciembre de 2016, se admitió la presenta Acción de Amparo Constitucional; asimismo, se decretó medida cautelar innominada. En fecha 24 de febrero de 2016, se dicto sentencia definitiva declarando inadmisible la presente acción de amparo.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar se observa, que en fecha 09 de diciembre de 2015, se decretó medida cautelar innominada, la cual consistía en la ”SUSPENSIÓN del DECRETO DE EJECUCION FORZOSA de fecha 25 de septiembre de 2015, de la sentencia emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2015, en el juicio de Acción Reivindicatoria, que intento la ciudadana GREIDY CAROLINA GUZMAN FLORES contra la ciudadana ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ.”, y por otra parte, este Tribunal, mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2016, declaro inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la quejosa, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida cautelar innominada decretada en fecha 09 de diciembre de 2015, la cual ordenó la “SUSPENSIÓN del DECRETO DE EJECUCION FORZOSA de fecha 25 de septiembre de 2015, de la sentencia emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2015, en el juicio de Acción Reivindicatoria, que intento la ciudadana GREIDY CAROLINA GUZMAN FLORES contra la ciudadana ASUNCION DE PAULA MEJIA GOMEZ”, mientras que se sustanciaba y decidia el presente juicio.-
SEGUNDO: A los fines de practicar la suspensión de la medida decretada en autos, se ordena librar oficio a la parte presuntamente agraviante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. Líbrese boleta.-
TERCERO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26 días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-X-2015-000048

BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-X-2015-000048
Asunto Principal: AP11-O-2015-000125