REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2013-000779
PARTE ACTORA: LUCIANO MANUEL CHAVEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, IRIS ACEVEDO, PEDRO PRADA, BASSAN SOUKI, MARYORI ROA, GABRIEL ALEJANDO RUIZ MIRANDA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y FRANCISCO BETANCOURT, ROMULO PLATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.318.355, V-5.145.992, V-15.880.052, V-8.920.722, V-8.919.706, V-13.335.300, V-9.964.712, V-9.906.235, V-9.909.573 y V-4.765.132, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.286, 37.254, 116.424, 32.731, 22.677, 67.161, 46.868, 97.170 y 22.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROSPERI DE CUMANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de julio de 1963, bajo el Nº 105, folio 120 al 129, siendo la última modificación en sus estatutos sociales la asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de julio de 2012, en el Tomo 1-A-1963 RM242, expediente Nº 62, en la persona de su Presidente JORGE ALBERTO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.227.172, y su Vicepresidente MEZEN YCHATAY ECHTAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.033.547, respectivamente, ambos en su propio nombre, y en representación del GRUPO L-J-M; y a la sociedad mercantil INDOICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1959, bajo el Nº 25, tomo 19-A de 1959, inscrito en el Registro único de Información Fiscal bajo el Nº J-00019334-7, en la persona su representante legal ciudadano MARIO JUDAS TADEO BENEDETTI PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.120.271, y a este último en su propio nombre, y en representación del GRUPO BENEDETTI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.513.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a las pruebas)
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara el ciudadano LUCIANO MANUEL CHAVEZ GARCIA contra la sociedad mercantil PROSPERI DE CUMANA C.A., en la persona de su Presidente JORGE ALBERTO FRANCISCO GARCIA y su Vicepresidente MEZEN YCHATAY ECHTAY, ambos en su propio nombre, y en representación del GRUPO L-J-M; y la sociedad mercantil INDOICA C.A., en la persona su representante legal ciudadano MARIO JUDAS TADEO BENEDETTI PEREZ, y a este último en su propio nombre, y en representación del GRUPO BENEDETTI, todos supra identificados, en fecha 20 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley. En fecha 27 de noviembre de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, asimismo se concedió ocho (08) días como término de la distancia, de igual manera se libró oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la unidad de Dactiloscopia y archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal, ordenó abrir el cuaderno de medida respectivo. En fecha 13 de diciembre de 2013, el abogado AGUSTIN BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación. En fecha 16 de diciembre de 2013, la abogada IRIS ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, canceló los emolumentos. En fecha 16 de diciembre de 2013, el alguacil designado en autos, consignó recibo de oficio librado al SENIAT, debidamente firmado por la mencionada oficina. En fecha 14 de enero de 2014, se recibió oficio número 138744, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME). En fechas 05 y 20 de febrero de 2014, el abogado GABRIEL ALEJANDO RUIZ MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre compulsa de citación, asimismo solicitó se libre despacho comisión. En fecha 06 de marzo de 2014, se recibió escrito de Nulidad del auto de admisión de la demanda e inadmisibilidad de la acción mero declarativo, presentado por los abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI e INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MEZEN YCHATAY ECHTAY, parte co-demandada en el presente juicio. En fecha 26 de marzo de 2014, el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MEZEN YCHATAY ECHTAY, parte co-demandada en el presente juicio, solicitó pronunciamiento sobre la Nulidad e Inadmisibilidad de la demanda. En fecha 25 de abril de 2014, el abogado GABRIEL ALEJANDO RUIZ MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos. En fecha 10 de diciembre de 2014, el abogado GABRIEL ALEJANDO RUIZ MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de solicitud de medida cautelar. En fecha 09 de abril de 2015, el abogado GABRIEL ALEJANDO RUIZ MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó original de notificación con sus resultas, realizada en la Sede Corporativa de la Sociedad Mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, y practicada por la Notaria Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2015. En fecha 09 de abril de 2015, GABRIEL ALEJANDO RUIZ MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó acuse de recibo de la SUPERINTENDENCIA. En fecha 25 de mayo de 2015, se libró anexo a oficio despacho comisión, al Jugado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Puerto de Ordaz del estado Bolívar, asimismo en esa misma el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO, apoderado judicial del ciudadano MEZEN ECHTAY, parte co-demandada, consignó escrito de insistencia de la solicitud de nulidad. En fecha 2 de junio el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO, apoderado judicial del ciudadano MEZEN ECHTAY, parte co-demandada, ratificó escritos de fecha 06 de marzo del 2014, y 25 de mayo del 2015, asimismo ratificó solicitud de copias certificadas. En fecha 27 de julio de 2015, la abogada INGRID PADRINO, apoderada judicial del ciudadano MEZEN ECHTAY, parte co-demandada, ratificó solicitudes de fechas 06 de marzo de 2014 y 25 de mayo de 2015. En fecha 03 de agosto de 2015, el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO, consignó escrito de recusación a quien suscribe. Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2015, se ordenó remitir el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud del escrito de recusación de fecha 3 de agosto de 2015, e igualmente el acta de descargo de la juez que preside este Tribunal, asimismo se ordenó remitir copia certificada del escrito de recusación y del acta de descargo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 12 de agosto de 2015, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la presente causa. En fecha 24 de septiembre de 2015, el abogado ARMANDO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de recusación contra el Juez ANGEL VARGAS. En fecha 25 de septiembre de 2015, el Dr. Ángel Vargas, ordenó remitir copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de la incidencia de recusación y a la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes de este Circuito Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de octubre de 2015, dio por recibido el presente expediente el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 16 de octubre de 2015, el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO, se da por citado en nombre de los co-demandados de autos. En fecha 27 de octubre de 2015, la abogada IRIS ACEVEDO, apoderada judicial de la parte actora, consignó copia simple de sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. En fecha 04 de noviembre de 2015, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio Nº 0546, a este Tribunal, en virtud de que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la recusación, propuesta en fecha 03 de agosto de 2015. En fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente causa. En fecha 03 de diciembre de 2015, la representación judicial de los co-demandados, consignó escrito de contestación al fondo de la demanda. En fecha 04 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó original de solicitud de cómputo en el Juzgado Quinto de Primera Instancia. En fecha 7 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se acuerde expedir copias certificadas, y computo de los días transcurridos a partir del día 16-10-2015, exclusive, hasta el día 7-12-2015. Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal acordó expedir por secretaría copia certificada de todo el expediente, asimismo negó lo solicitado por la parte diligenciante en fecha 07 de diciembre de 2015. En fecha 11 de enero de 2016, la representación judicial de la parte demandada, solicitó cómputo. En fecha 15 de enero de 2016, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 19 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 21 de enero de 2016, este Tribunal, agregó a los autos las pruebas promovidas por las partes inmersas en el proceso. En fecha 26 de enero de 2016, la representación judicial de los co-demandados, consignó escrito de oposición a las pruebas de la parte accionante.
-II-
MOTIVA
Llegada la oportunidad procesal, para emitir pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, y sobre el escrito de pruebas, presentado por los abogados AGUSTIN BRACHO, ARMANDO RODRIGUEZ LEON, IRIS ACEVEDO, PEDRO PRADA, BASSAN SOUKI, MARYORI ROA, GABRIEL ALEJANDO RUIZ MIRANDA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y FRANCISCO BETANCOURT, ROMULO PLATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.318.355, V-5.145.992, V-15.880.052, V-8.920.722, V-8.919.706, V-13.335.300, V-9.964.712, V-9.906.235, V-9.909.573 y V-4.765.132, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.286, 37.254, 116.424, 32.731, 22.677, 67.161, 46.868, 97.170 y 22.925, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• Capitulo I: DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, en su escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
Examinado el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, ratificado como fueron en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, las documentales que fueron promovidas y consignadas junto con el escrito libelar por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se decide.
•
• Capitulo II: INFORMES
En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el particular segundo del referido escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a la siguiente institución:
• BANKIAS S.A a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible si el ciudadano MARIO JUDAS TADEO, es o fue titular de una cuenta bancaria identificada con el Nº 20381180066000693020.
• Que informe a éste Tribunal si para el mes de marzo de 2012 el ciudadano, MARIO JUDAS TADEO BENEDITTI PÉREZ, recibió en su cuenta bancaria transferencias provenientes de la cuenta bancaria Nº 00865109310015585327, del banco BANIF BANCA PRIVADA, ahora denominado Santander Private Banking, perteneciente al ciudadano LUCIANO MANUEL CHAVEZ GARCÍA
• Que informe a éste Tribunal el monto de las transferencias bancarias realizadas y el concepto y/o motivo por el cual se notificó a dicha institución financiera que se realizaba las transferencias bancarias.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de dicha prueba se ordena librar carta rogatoria la cual deberá ser tramitada a través de la Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos adscrita al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores Justicia y Paz, específicamente ante la Oficina de Relaciones Consulares Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales, ubicada en el Edificio Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ello de conformidad con lo dispuesto en el 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatoria, para lo cual se concede el término ultramarino de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la evacuación en el exterior de la prueba de informes. Así se decide.-
Seguidamente, se deja expresa constancia que el lapso ultramarino de pruebas comenzará a correr una vez conste en autos, la constancia de la secretaria de haberse cumplido con las formalidades de ley previstas en el artículo 233 ibídem. Líbrese Carta Rogatoria.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 01:26 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/GENESIS.-09
AP11-M-2013-000779
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