REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de febrero de 2016
205º y 156º


Vista la sentencia dictada en fecha 27 de octubre 2015, este tribunal ordena la notificación de la Compañía Anónima “ADRIATICA DE SEGUROS C.A”, empresa constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Registral del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el Nro. 268, Tomo 1-B, cuya Acta Constitutiva y Estatutos actualmente vigentes está inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Registral, en fecha 10 de marzo de 1993, bajo el Nro. 68, Tomo 87-A-Segundo, con ultima modificación parcial asentada también en ese Registro en fecha 27 de febrero de 1997, bajo el Nro. 27, Tomo 96-A-Segundo, y/o en las personas de sus apoderados judiciales, en su carácter de parte demandada, mediante Boleta. Asimismo, visto que la parte actora, Sociedad Mercantil “INDUSTRIA VENEZOLANA DEL GUANTE, C.A”, sociedad de comercio originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 1987, anotada bajo el Nro. 04, Tomo 2-A y reformados sus estatutos y su denominación a Compañía Anónima por ante la misma Oficina de Registro en fecha 04 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 02, Tomo 10-A, no constituyó en autos su domicilio procesal, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes ordena su notificación y/o en la persona de sus apoderados judiciales, mediante Cartel, a los fines de participarles de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2015. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y Cartel de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR,

ARELYS DEPABLOS ROJAS.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte actora y Boleta de notificación la parte demandada.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/10.-
ASUNTO: 00970-15
EXP. ANTIGUO: AH16-V-1995-000008.-