REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-X-2016-000017.
JUEZ INHIBIDO: DR. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Juicio que por Indemnización sigue la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PROSPERIDAD, C.A., sustanciado en el expediente Nro.AP11-M-2016-000036 para la nomenclatura interna de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por elDr. Luís Rodolfo Herrera González, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por indemnización sigue la empresa Seguros Universitas, C.A. contra la empresa Inversiones y Construcciones Prosperidad, C.A. (f.06 y 07).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 23 de febrero de 2016, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No. 2016-080 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a qué tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f. 08 al 09).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
Por acta de fecha 04 de febrero de 2016, elabogadoLuís Rodolfo Herrera González, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por indemnización sigue la empresa Seguros Universitas, C.A. contra la empresa Inversiones y Construcciones Prosperidad, C.A., de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…En horas de despacho del día de hoy, 4 de febrero de 2016, comparece ante la secretaría de este tribunal el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., con el carácter de juez titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsitode la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, y expone:
De una revisión de las actas procesales que integran el presente asunto pudo constatarse que los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IRVING MAURELL GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, son apoderados judiciales de la parte actora del proceso. Ahora bien, el Juez que suscribe, durante los años dedicados al libre ejerciciode la profesión de abogado, ejerció diversos poderes en juicios junto a los dos primeros abogados antes mencionados, con la consecuente sociedad de intereses que ello implicó. Adicionalmente, el último de los mencionados abogados se desempeñó durante varios años como secretario de este tribunal, designado por el mismo juez que suscribe para dicho cargo de confianza.
En consecuencia, partiendo de la premisa que las indicadas circunstancias comprometen la objetividad de este juzgador para conocer de este asunto, en aras de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 12° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la misma.
Remítase a la alzada copia de decisiones que han declarado CON LUGAR la inhibición de este juzgador respecto de los indicados abogados.
Es todo, Termino, se leyó y conformes firman…”. (Fin de la cita. Negrillas del texto transcrito).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de inhibición de fecha 04 de febrero de 2016 (f. 01), que el Juez invoca las razones por las cuales se inhibió de seguir conociendo del juicio que por indemnización sigue la empresa Seguros Universitas, C.A. contra la empresa Inversiones y Construcciones Prosperidad, C.A., alegando el juez inhibido que durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, ejerció poderes en juicio junto con los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ e IRVING MAURELL GONZÁLEZ con la consecuente sociedad de intereses que ello implicó, y que el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ se desempeñó durante varios años como secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, designado por el mismo juez inhibido para dicho cargo de confianza, siendo esos abogados los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., por lo que consideró el precitado Juez, que tal hecho se subsume en la causal de recusación prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar sus alegatos, el juez inhibido remitió en copias fotostática simples de dos (2) decisiones, la primera emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de octubre de 2013 (f.2 y 3), y la segunda emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil en fecha 09 de enero de 2013 (f.04 y 05), en las cuales se declaró con lugar las inhibiciones planteadas por el abogado Luís Rodolfo Herrera González, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener sociedad de intereses o amistad con los litigantes MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IRVING MAURELL GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ.
Así pues, esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ejerció poderes en juicio junto con los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ e IRVING MAURELL GONZÁLEZ con la consecuente sociedad de intereses que ello implicó, y el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZse desempeñó durante varios años como secretario del Tribunala su cargo siendo personal de confianza, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
Ahora bien, de la declaración del Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia -tal y como lo afirma- de una causal de inhibición, esto es, existencia de comunidad de intereses con los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLE, IRVING MAURELL GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., lo cual puede colocar en duda la imparcialidad del recusado, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”. (Negrillas del texto transcrito).
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se encuentra fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso. Así se decide.
Por lo tanto, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez delJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 2016, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 2016, en el juicio que por Indemnización sigue la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PROSPERIDAD, C.A., sustanciado en el expediente Nro. AP11-M-2016-000036 para la nomenclatura interna de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ,en su condición de Juez inhibido; y al Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
En la misma fecha, 26 de febrero de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SANCHEZ B.
EXP. N° AP71-X-2016-000017.
RRB/GMSB/Oscar.
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