REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Años 205° y 156°
AP71-S-2015-000073(15.157)
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada VERONIQUE GONZÁLEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.397 y V-13.138.099, respectivamente, mediante la cual consignó copias simples, a fin de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 26 de enero de 2016, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintitrés de Madrid (España) en fecha 14 de noviembre de 2014, en el expediente 1023/2014; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación y se anexo copias certificadas.
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur, signada con el Nº AP71-R-2015-000073(15.157) interpuesto por la abogada VERONIQUE GONZÁLEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.343.397 y V-13.138.099, respectivamente, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintitrés de Madrid (España) en fecha 14 de noviembre de 2014, en el expediente 1023/2014, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER, antes identificados, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AP71-R-2015-000073 (15.157)
VJGJ/MER/Yeli.











Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2015-000076(15.157), de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por los ciudadanos JESSICA DEL CARMEN MUÑIS PORTO y OSKAR JOSÉ SANTANA FERRER, titulares de las cedula de identidad Nos. V-4.144.611 y V-5.097.878 respectivamente. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2015-000073 (15.157)
MER/YP