REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO No. AP21-L-2015-003785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción laboral celebrada por las partes en fecha 19 de Febrero de 2016, por lo que visto su contenido, se deja constancia que la misma se celebró entre el ciudadano EUDIS RAFAEL NAVAS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.617.859; en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho ciudadano SANTIAGO JOSÉ CASTRO TOISE, IPSA N° 15.333, quien la capacidad de postulación necesaria por ser abogado, y por estar debidamente facultado por los estatutos de la empresa demandada en condición de GERENTE Y ASESOR LEGAL, inclusive la de otorgar poderes con las facultades que estime convenientes, por lo que actúa en nombre y representación de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA NASA NS. 4977 C.A., parte demandada en el presente asunto; de manera que mediante la transacción consignada se evidencia que ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago consta mediante cheque de No. 00012144 en contra de la entidad bancaria BANESCO de fecha 18 de Febrero de 2016, a favor de la parte actora ciudadano EUDIS RAFAEL NAVAS GONZÁLEZ, con la mención no endosable, por la cantidad de Bs. 20.000,00. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa de la revisión exhaustiva de la transacción celebrada entre las partes, lo siguiente: 1.- Que versa sobre relaciones jurídicas sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que dichos derechos constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- Que las partes se encuentran debidamente asistidas y/o representadas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados. No obstante a ello, esta Operadora de Justicia, concluye que NO se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, debido a que la misma no se celebró conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia. En tal sentido, se indica que no se especificaron las recíprocas concesiones que justifican el monto finalmente transado, ni tampoco los conceptos laborales que se tienen por pagados con dicho monto. Así se establece.
Cabe destacar que es criterio reiterado por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la simple relación de derechos, mencionados en forma general o genérica, no es suficiente para considerar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para la homologación correspondiente, por lo que se niega la homologación de los conceptos incluidos en este tipo de cláusulas. Es importante recordar que la institución de la transacción laboral actualmente es regulada en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se insta a la parte oferente, a evitar la inclusión de conceptos o cláusulas transaccionales que no cumplan con los lineamientos legales y/o jurisprudenciales, o cláusulas que atenten contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, así como penalidades al trabajador de devolver cantidades de dinero o desistimiento genéricos por cualquier relación laboral. Así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional en los términos expuestos. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. RAYBETH PARRA
ASUNTO: AP21-L-2015-003785