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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 SENTENCIA
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2015-002739
 
 Vista la diligencia suscrita el veintiocho (28) de enero de 2016, por la abogada CLAUDIA ALIMENTI GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 219.11O, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente GALAXI ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual en nombre de su representada y estando expresamente facultada para ello, desiste formalmente del presente procedimiento de oferta real de pago, solicitando “la homologación de dicho desistimiento y el formal cierre y archivo del expediente”; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.
 
 Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la entrega de la libreta de ahorros  a la parte oferente. Líbrese oficio.
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 Abg. ANAHI BOLIVAR
 Abg. RAYBETH PARRA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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