TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Analizado el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha tres (03) de febrero de 2016, por el abogado HARRY MACHADO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 150.637, actuando como apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal observa:
En cuanto al capitulo l titulado “VALOR Y MERITO DE LOS AUTOS DOCUMENTALES”, mediante el cual la parte expone:
“Reproduzco el merito favorable de los autos en todo cuanto sea favorable a mi defendido y si bien los mismos no constituyen per se medio de prueba alguno están dirigidos a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, hago valer su contenido”.
Esgrimido lo anterior debe este Juzgado extraer de las actas procesales que conforman el presente expediente; aplicar los efectos de la sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual señala:
“(…) al promover como prueba el merito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad (…)”.
Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita este Tribunal declara que es intrascendente el pronunciamiento sobre estos.
Ahora bien del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, mediante el cual promueve las documentales anexas a la querella funcionarial, las cuales se enuncian:
1. Copia simple del auto de apertura de medida de destitución de fecha 15/01/2015, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control y Actuación Policía del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Marcado con el Nro “1”
2. Copia simple del acta de formulación de cargos de fecha 06/03/2015, dirigida al ciudadano Yoja Antonio la Cruz Angulo, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control y Actuación Policía del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Marcado con el Nro “2”
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA ACC
MARIA ELENA PAREDES.
Exp. 2585
JVTR/LB/oa.-
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