EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000225
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2016, por el abogado LUIS BELTRÁN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.888, actuando en su nombre, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
De la diligencia consignada el 27 de enero de 2016. (Fecha de la audiencia juicio)
La parte demandante promueve como “(…) medio de Prueba que es el Acta Médica del 30% donde se sugiere reintegro Laboral (ONUS PROBANDI) CPC Artículo 506. (…)”, este Juzgado de Sustanciación observa que en los términos como la parte promovió la documental que se mencionó constituye la valoración del mérito favorable de autos, toda vez que dicha prueba consta en el expediente judicial inserta al folio once (11).
En este orden de ideas, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/MTU
EXP. Nº AP42-G-2015-000225
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