EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000007
Vista la decisión de fecha 19 de enero de 2016, dictada por este Juzgado de Sustanciación, mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ARIANA CONCEPCIÓN BATISTA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 19.391.890, asistida por el abogado LUIS LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.403, contra la “(…) suspensión preventiva del sistema (…) y contra el silencio administrativo negativo con motivo de la ausencia de respuesta respecto al recurso de reconsideración ejercido en fecha 19 de agosto de 2015 (…)”, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA REFORMA.
Una vez revisado el escrito de reforma de la demanda de nulidad presentada en fecha 11 de febrero de 2016, por la mencionada ciudadana, este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse de la admisibilidad de la misma para lo cual observa:
Este Juzgado de Sustanciación, revisada la reforma al libelo contentivo de la mencionada demanda de nulidad, observa que la misma fue interpuesta tempestivamente conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que no se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; en consecuencia, ADMITE la reforma de la demanda de nulidad interpuesta, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 36 ibídem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de la admisión de la reforma de demanda presentada en fecha 11 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Asimismo, se deja sin efecto los oficios Nros. JS/CSCA-2016-00054, JS/CSCA-2016-00055 y JS/CSCA-2016-00056 de fecha 19 de enero de 2016.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias de La reforma del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.-ADMITE el escrito de reforma de la demanda interpuesto.
2.-ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; este último de conformidad con el artículo 100 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones.
3.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
4.- INSTA a la parte demandante consignar copias de la reforma del libelo de demanda, de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/GC
EXP. Nº AP42-G-2016-000007
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