EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000226
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de enero de 2016, por el abogado PEDRO MISLE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8497, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS EDUARDO PESTANA MULLER, titular la cédula de identidad Nº 26.254.068, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La parte demandada señaló en el referido escrito que: I Insistió “(…) en todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho contenido en el escrito libelar, así como la validez y pertinencia de los anexos y recaudos acompañados al mismo.” II “insisto en hacer valer el contenido de la Gaceta Oficial Nº 39.904 de fecha 17 de abril de 2012, contenido el texto de la Resolución Nº 3147 de fecha 17 de abril de 2012 emanada del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, dicha Gaceta Oficial se anexó ‘4’ al libelo de la demanda, en donde se evidencia fehacientemente que la actividad académica de ‘Arquitectura’ que cursa mi poderdante está circunscrita dentro de las áreas y subáreas de formación determinadas como prioritarias para la Nación”.
En ese sentido, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (3) días del mes de febrero de 2016. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/vo
Exp. N° AP42-G-2015-000226
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