REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
VENTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD Nº 16-441-A2
SOLICITANTE: YORYIS JOSE VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.880, domiciliado en la Urbanización Francisco Suárez Sector El Amparo, El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 11 de Febrero del 2016, por el ciudadano: YORYIS JOSE VARGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.880, domiciliado en la Urbanización Francisco Suárez Sector El Amparo, El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ELIODORO VERA PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.865, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno con una superficie de DOS HECTAREAS CON CINCUENTA Y CUARO METROS CUADRADOS (2 ha 0,54 M2) ubicado en el Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos asociación Garmendia y mide 167,1 Mts; SUR: Con terrenos de Juan Luís Pérez y mide 165,76 Mts; ESTE: Terrenos ocupados por Cooperativa Don Valfran y mide 332,84 Mts; OESTE: Calle vía al matadero y mide 253,32 Mts; para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-441-A2. (Folio 07).
En fecha 15 de Febrero de 2016 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 08).
En fecha 19 de Febrero del 2016, realizo inspección judicial y se evacuaron las testimoniales de los testigos promovidos en la siguiente solicitud.
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada DOS HECTAREAS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 Ha, 0,54 M2) el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Francisco Suárez, Sector El Amparo, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos asociación Garmendia y mide 167,1 Mts; SUR: Con terrenos de Juan Luís Pérez y mide 165,76 Mts; ESTE: Terrenos ocupados por Cooperativa Don Valfran y mide 332,84 Mts; OESTE: Calle vía al matadero y mide 253,32 Mts; dentro del lote de terreno inspeccionado se observo: 2 cuartos construidos paredes de bloques de 3x3 C/U, piso de tierra, puertas de hierro, ventana de hierro, uno destino habitación familiar y el otro para guardar insumos agrícolas y material, de igual manera se deja constancia que el lote de terreno se encuentra totalmente cercado con 8 pelos de alambre, sobre estantillos de madera, se observa además un (01) invernadero de techo plástico, malla polisombra, mide aproximadamente 1000 M2, estructuras de hierro, el cual se encuentran cultivado de pimentón tipo magistral, con una edad vegetativa de 1 mes aproximadamente, se observa otro invernadero el cual esta en construcción solo le falta techo y malla, tiene solo la estructura de hierro, se deja constancia de la existencia de 3 ovejos, gallinero de aproximadamente 3x3, puertas de hierro, tela ciclón y techo de zinc, 23 gallinas, 1 gallo, alumbrado eléctrico, bomba eléctrica, matas de cebollin, batata, yuca, limón, una (01) hectárea aproximadamente, cultivada con pasto tipo bermuda de 5 meses de edad vegetativa, tiene sistema de riego, cinta de riego manguera de ½ pulgada surtidora de agua. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: Alexander Gregorio Aguilar Rodríguez y Heinserbet Antonio Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.424.598 y V- 20.668.572, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: Alexander Gregorio Aguilar Rodríguez, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano solicitante YORYIS JOSE VARGAS SILVA. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que las presentes bienhechurías las construyo el solicitante a sus propias expensas. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por haber presenciado los pagos saben y les consta que invirtió en las construcciones antes indicadas lo siguiente CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: Heinserbet Antonio Espinoza antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano solicitante YORYIS JOSE VARGAS SILVA. El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que las presentes bienhechurías las construyo el solicitante a sus propias expensas. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por haber presenciado los pagos saben y les consta que invirtió en las construcciones antes indicadas lo siguiente CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Porque lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…” (Folio 09).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: Alexander Gregorio Aguilar Rodríguez y Heinserbet Antonio Espinoza, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 15.424.598 y V- 20.668.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano YORYIS JOSE VARGAS SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.880, domiciliado en la Urbanización Francisco Suárez Sector El Amparo, El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/AM/LC
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