REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2016-000030

Solicitantes: María Victoria Escobar Hernández y Juan Ramón Camacaro Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.320.383 y V- 22.320.664, respectivamente.

Abogado Asistente: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Victoria Escobar Hernández y Juan Ramón Camacaro Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.320.383 y V- 22.320.664, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Juan Ramón Camacaro Chirinos, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) semanales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana María Victoria Escobar Hernández, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Juan Ramón Camacaro Chirinos, ya identificado, aportara la cantidad de vente mil bolívares (20.000,oo. Bs.), los cinco primeros días del mes de diciembre y el aumento anual de la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.)

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Juan Ramón Camacaro Chirinos, ya identificado, compartir con su hija, dos días de la semana, viernes desde las 09:00 a.m hasta las 12:00 p.m y los días domingos de 02:00 p.m a 05:00 p.m, hasta que la niña alcance a edad para pernotar con su padre, respetando las normas de convivencia del hogar de la niña, que no interfiera en sus horas de alimentación, descanso y recreación; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación a las vacaciones escolares cuando la niña sus estudios el padre compartirá con ella durante quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69- 2.016 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000030