REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2016-000007

Demandante: Karen Andreina Leal Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.987.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Dony Alexander Chávez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.527.325.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 13 de enero de 2.016, la ciudadana Karen Andreina Leal Mendoza, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Dony Alexander Chávez Álvarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de siete mil (7.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de tres mil quinientos (3.500,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo solicitó que se la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de estudios de sus hijos, emitida por la Directora (e) de la Escuela Bolivariana “Carora I” y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 18 de enero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 21 enero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 25 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Danny Liliana Chávez de Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.850.669.
En fecha 26 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de enero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día jueves 11 de febrero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Karen Andreina Leal Mendoza y Dony Alexander Chávez Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy ofrecer un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar donde pueda compartir con mis hijos los días que no me encuentre trabajando y en épocas de vacaciones, siempre con la previa comunicación con la madre. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano exponen la demandante ciudadana Karen Andreina Leal Mendoza, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y me comprometo a firmarle un recibo cada vez que me entregue alguna cantidad de dinero, manteniendo un buen trato por ser padres de nuestros hijos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Karen Andreina Leal Mendoza y Dony Alexander Chávez Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Dony Alexander Chávez Álvarez, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Karen Andreina Leal Mendoza, ya identificada, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Dony Alexander Chávez Álvarez, ya identificado podrá compartir con sus hijos los días que no se encuentre trabajando y en épocas de vacaciones, siempre con la previa comunicación con la madre, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de febrero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68– 2.016 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000007