REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, diecisiete de febrero dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000368

Solicitante: Rosanna Vanesa Zambrano Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.188.

Abogado Asistente: Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.055

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de noviembre de 2.015, la ciudadana Rosanna Vanesa Zambrano Leal, debidamente asistida por el abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.055, actuando en representación de su hija niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sea declarada como única y universal heredera del causante Carlos Mario Crespo Riera, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.156, quien falleció en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos.
En fecha 23 de noviembre de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 03 de diciembre de 2015, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 18 de enero de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 19 de enero de 2016, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serían oídas sus declaraciones.
En fecha 05 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Amnil Eduardo Camacaro Torres y Tibisay Emilia Cuevas de López, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.502.214 y V-5.919.683, respectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Amnil Eduardo Camacaro Torres y Tibisay Emilia Cuevas de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.502.214 y V-5.919.683, respectivamente.
En fecha 15 de febrero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Amnil Eduardo Camacaro Torres y Tibisay Emilia Cuevas de López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.502.214 y V-5.919.683, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Amnil Eduardo Camacaro Torres y Tibisay Emilia Cuevas de López, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera del causante Carlos Mario Crespo Riera, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.156 a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 78 -2016 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000368