REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000020

Demandante: Elia Rosa Mogollón González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.143.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Melvis Jesús Medina Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.630.240.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de enero de 2.016, la ciudadana Elia Rosa Mogollón González, ya identificada en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Melvis Jesús Medina Morales, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo solicitó se fijara el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que perciba el padre, la cual requirió sea descontada por el organismo empleador una vez que perciba el pago de dicha bonificación, para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado, entre otros. Igualmente fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de su persona.
En fecha 28 de enero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y vista la solicitud de la demandante de oficiar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del Estado Lara, como órgano empleador se le indicó que una vez llevada a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación de ser necesario se acordaría.
En fecha 02 febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 03 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de febrero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de febrero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintitrés (23) de febrero de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a ofrecer para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano exponen la demandante ciudadana Elia Rosa Mogollón González, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo y me comprometo a firmarle un recibo cada vez que me entregue alguna cantidad de dinero, manteniendo un buen trato por ser padres de nuestro hijo.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Elia Rosa Mogollón González y Melvis Jesús Medina Morales, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Melvis Jesús Medina Morales, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Elia Rosa Mogollón González, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88– 2.016 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000020