REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000018

Demandante: Ana Mercedes Suarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.822.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Héctor Daniel Oviedo Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.673.789.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de enero de 2.016, la ciudadana Ana Mercedes Suarez González, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Héctor Daniel Oviedo Guillen, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó se fije la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) para la época decembrina y la compra de los útiles e uniformes escolares la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), de lo requieran los niños. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mil bolívares (1.000,oo. Bs.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del demandado, certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de enero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 02 febrero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 04 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Marielbys Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.966.
En fecha 05 de febrero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 24 de febrero de 2.016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Ana Mercedes Suarez González y Héctor Daniel Oviedo Guillen, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy ofrecer un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos y en lo respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad me comprometo a cubrirlo en un cien por ciento (100%), cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372410100047449. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar amplio donde pueda compartir con mis hijos los todos los días libres, pudiendo trasladarlos al lugar donde vivo, comprometiéndome a cuidarlos y protegerlos en su estadía. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano exponen la demandante ciudadana Ana Mercedes Suarez González, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar, manteniendo un buen trato por ser padres de nuestros hijos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ana Mercedes Suarez González y Héctor Daniel Oviedo Guillen, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Héctor Daniel Oviedo Guillen, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos. Igualmente en lo respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad el ciudadano Héctor Daniel Oviedo Guillen, ya identificado aportara un cien por ciento (100%), cantidades que deberán a depositadas a la Ana Mercedes Suarez González, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372410100047449. Asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre pueda compartir con sus hijos los todos los días libres, pudiendo trasladarlos al lugar donde vive, comprometiéndose a cuidarlos y protegerlos en su estadía, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93– 2.016 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000018