REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 05 de febrero dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000311

Demandante: Blanca Isabel Pineda Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.490.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Cirilo Arcelis Meléndez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.690.138.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 03 de diciembre de 2.015, la ciudadana Blanca Isabel Pineda Linares, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Cirilo Arcelis Meléndez Suárez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, establecida en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, signada bajo el N° 541-2014, de la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensuales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) como monto de aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto a los montos decembrinos solicitó se fijara la cantidad de veinticinco mil (25.000,oo. Bs.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, de la demandante y copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A.
En fecha 04 de diciembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 18 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Elianis Enrique Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.262.160.

En fecha 19 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 04 de febrero de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Blanca Isabel Pineda Linares y Cirilo Arcelis Meléndez Suarez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de febrero de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Blanca Isabel Pineda Linares y Cirilo Arcelis Meléndez Suarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Blanca Isabel Pineda Linares, ya identificada contra el ciudadano Cirilo Arcelis Meléndez Suárez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2016. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61- 2.016 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000311