REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-008201

Por recibido en fecha 12 de febrero de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en fecha 15 de febrero de 2016, escrito suscrito por el ciudadano abogado Leonardo Pereira Meléndez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-(..:), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-008201 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milexa Carolina Rojas Navas, (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado para la realización de de evaluación médica forense hasta la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara en virtud de presentar presuntamente infección. Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-008201 en el Sistema Juris 2000, que al imputado JOAN ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-(..:), en audiencia especial en virtud de haberse ejecutado orden de aprehensión celebrada en fecha 02 de enero de 2016 se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes”, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-(..:), para el día JUEVES 19 de febrero de 2016 a las 9:00 am., hasta la sede del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO LARA, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional a los fines de la realización de evaluación médica forense por presentar presuntamente proceso infeccioso.. Segundo: Oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, a los fines de solicitar la realización de evaluación médica forense urgente al ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-(..:). Tercero: Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Homicidios Lara y Director del Internado Judicial “Sargento David Viloria” a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano JOAN ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-A4.938.428 hasta la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, a los fines de la realización de evaluación médica.
Cuarto: Se RATIFICAN los oficios librados en fecha 03 de enero de 2016 dirigidos a: 1.- Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara a los fines de solicitar la realización de EXPERTICIA PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA FORENSE al imputado, en consecuencia se ordena el traslado del imputado hasta la sede del referido servicio para el día lunes 22 de febrero de 2016 a las 8:30 Horas de la mañana. Asimismo se ordena el traslado del imputado hasta la sede del Equipo Interdisciplinario de este Circuito el día viernes 18 de febrero de 2016 a los fines de la realización de EXPERTICIA BIO.PSICO-SOCIAL-LEGAL AL IMPUTADO. Líbrense Boletas de traslado y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

RAYZA YÉPEZ