REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2016
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia oral celebrada el día 26 de enero de 2016, por las abogadas Johany Mairy Blanco Matute y Maritjosemar Moya López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.677 y 195.191, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Visto que la representación judicial del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su escrito de pruebas promovió copia simple de documentales que se señalan a continuación: 1.- Comunicación Nº 080 de fecha 1 de junio de 2011, cursante al folio trescientos cuatro (304), 2.- Comunicación Nº 0710 de fecha 21 de julio de 2011, cursante al folio trescientos tres (303), 3.- Comunicación Nº 131 de fecha 21 de septiembre de 2011, cursante al folio trescientos dos (302), 4.-Comunicación Nº 056 de fecha 13 de febrero de 2012, cursante al folio trescientos (300), 5.- Comunicación Nº 095 de fecha 20 de marzo de 2012, cursante al folio doscientos noventa y nueve (299), 6.- Comunicación Nº 153 de fecha 7 de junio de 2012, cursante al folio doscientos noventa y ocho (298), 7.- Comunicación Nº 206 de fecha 24 de agosto de 2012, cursante al folio doscientos noventa y siete (297), 8.- Comunicación Nº 221 de fecha 24 de septiembre de 2012, cursante al folio doscientos noventa y seis (296), 9.- Comunicación Nº 272 de fecha 21 de noviembre de 2012, cursante al folio doscientos noventa y cinco (295), 10.- Comunicación Nº 282 de fecha 21 de noviembre de 2012, cursante al folio doscientos noventa y cuatro (294), 11.- Comunicación Nº 285 de fecha 27 de noviembre de 2012, cursante al folio doscientos noventa y tres (293), 12.- Comunicación Nº 036 de fecha 15 de enero de 2013, cursante al folio doscientos noventa y dos (292), 13.- Comunicación Nº 073 de fecha 28 de enero de 2013, cursante al folio doscientos noventa y uno (291), 14.- Comunicación Nº 251 de fecha 27 de febrero de 2013, cursante al folio doscientos noventa (290), 15.-Comunicación Nº 416 de fecha 25 de abril de 2013, cursante al folio doscientos ochenta y dos (282), 16.-Comunicación Nº 279 de fecha 25 de junio de 2013, cursante al folio doscientos ochenta y seis (286), 17.-Comunicación Nº 441 de fecha 25 de abril de 2013, cursante al folio doscientos ochenta y cinco (285), 18.-Comunicación Nº 328 de fecha 16 de octubre de 2014, cursante al folio doscientos ochenta (280), 19.-Comunicación s/n de fecha 19 de enero de 2015, cursante al folio doscientos setenta y nueve (279), 20.- Comunicación s/n de fecha 4 de marzo de 2015, cursante al folio doscientos setenta y ocho (278), 21.- Comunicación Nº 106 de fecha 11 de marzo de 2015, cursante al folio doscientos setenta y cuatro (274), 22.-Comunicación Nº 107 de fecha 11 de marzo de 2015, cursante al folio doscientos setenta y tres (273), 23.- Comunicación s/n de fecha 18 de marzo de 2015, cursante al folio doscientos cincuenta y cinco (255), 24.-Comunicación s/n de fecha 23 de marzo de 2015, cursante al folio doscientos cincuenta y tres (253), 25.-Comunicación s/n de fecha 27 de marzo de 2015, cursante al folio doscientos cincuenta y dos (252), 26.-Comunicación s/n de fecha 18 de mayo de 2015, cursante al folio doscientos cuarenta y ocho (248), 27.-Comunicación Nº 781 de fecha 27 de mayo de 2015, cursante al folio doscientos cuarenta y siete (247), 28.-Comunicación Nº 122 de fecha 27 de mayo de 2015, cursante al folio doscientos cuarenta y seis (246), 29.-Comunicación Nº 128 de fecha 2 de junio de 2015, cursante al folio doscientos cuarenta y cinco (245), 30.-Comunicación s/n de fecha 19 de junio de 2015, cursante al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), 31.-Solicitud de Inspección Judicial de fecha 17 de julio de 2015, cursante al folio trescientos setenta y dos (372), 32.-resulta de la Inspección Judicial de fecha 13 de agosto de 2015.
Y visto asimismo, que en fecha 3 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Jullraf, C.A., ejerció oposición a las pruebas documentales identificada up supra cursantes en copias simples a los folios 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 291, 295, 296, 297, del expediente judicial.
Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte de la revisión y análisis técnico efectuado a las documentales promovidas por la parte recurrida que las mismas guardan relación con lo debatido en autos, razón por la cual las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición efectuada a las mencionadas documentales por el abogado León Benshimol, actuando con el carácter descrito en autos.
Ahora bien, con relación a las documentales cursantes a los folios trescientos veintiséis (326) al trescientos sesenta y nueve (369) del expediente judicial, a las cuales se opuso el abogado León Benshimol, actuando con el carácter descrito en autos, este Tribunal, observa de la revisión del escrito de pruebas consignado por las apoderadas judiciales del Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que dichas documentales no fueron promovidas, en consecuencia se desecha la oposición a las mismas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada de los escritos de promoción de pruebas cursantes del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134) y del folio doscientos veinte (220) al doscientos treinta y uno (231), del expediente judicial, así como, del escrito de oposición a las pruebas cursante del folio cuatrocientos treinta y tres (433) al cuatrocientos treinta y ocho (438) del y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000199
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