REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2016
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia oral celebrada el día 26 de enero de 2016, por el abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Jullraf, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que la representación judicial de la parte demandante, en el “Capítulo I” de su escrito de pruebas denominado “De las Documentales” expresó “…Promuevo y reproduzco el valor probatorio de todas las documentales que se acompañan en el libelo de la demanda…”, este Juzgado de Sustanciación estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
II
PRUEBAS INNOMINADAS
Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas señaló que de conformidad con lo establecido en los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promueve las fotografías identificadas con las letras “Ñ; O; P; Q, R; S; T”.
Al respecto, este Juzgado estima que la promoción de dicha prueba guarda relación con los hechos debatidos en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
III
TESTIMONIALES
En el Capítulo III del escrito de pruebas la parte demandante de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve la testimonial del ciudadano Luis Peraza Salcedo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.836.182, en su condición de Sargento y de la ciudadana Noris Arguello, titular de la cédula de identidad Nº 14.645.167, en su condición de Gerente General del local “Mirador del Lago” al respecto, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada de los escritos de promoción de pruebas cursantes del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134) y del folio doscientos veinte (220) al doscientos treinta y uno (231), del expediente judicial, así como, del escrito de oposición a las pruebas cursante del folio cuatrocientos treinta y tres (433) al cuatrocientos treinta y ocho (438) del y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000199
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