REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2016
205° y 156°

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue consignado escrito de promoción de pruebas por la abogada Luisa Elena Velis Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.180, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en consecuencia, pasa este Tribunal a realizar el pronunciamiento siguiente:

I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En el capítulo del escrito de promoción de pruebas denominado “DOCUMENTALES”, el apoderado judicial de la parte demandada promovió el mérito favorable de los autos indicando lo siguiente:

“1.- Ratifico y hago valer el expediente administrativo consignado por mi representada.”

Con relación a dichas pruebas, se evidencia que la parte demandada consignó los antecedentes administrativos en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considerando los mismos elementos de merito, por tanto, visto que la promoción del mérito favorable de los autos no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y expediente administrativo y no tiene este Juzgado materia sobre la cual pronunciarse respecto a la promoción efectuada por las razones explicadas.

II
PRUEBA DOCUMENTAL

Visto que en el capítulo del escrito de promoción de pruebas denominado “DOCUMENTALES”, la representante de la parte demandada promovió: “(…) 2.- Reproduzco y hago valer, marcado “B”, constante de Dos (02) folios útiles, en copias debidamente certificadas, Resolución de la Junta Directiva del IVSS, numero 961, Acta numero 33 de fecha 2 de diciembre de 2008, mediante la cual aprueban la transferencia física del ciudadano WAGNER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero 6.377.555, a la Dirección Nacional de Rehabilitación para que cumpla funciones como Médico Evaluador de Incapacidades. (…) 3.- Reproduzco y hago valer constante de dos (02) folios útiles, en copias debidamente certificadas, marcado “C”, Resolución de Junta Directiva de IVSS, numero 852, acta numero 46, de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante la cual se aprobó la modificación de la forma 14-08 destinada a la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual. (…) 4.- Reproduzco y hago valer, en seis (06) folios útiles, marcado “D”, nuevo Formato de Incapacidad Residual (Forma 14-08) y su instructivo. (…)”, este Juzgado de Sustanciación, visto que las referidas documentales se encuentran reproducidas en el presente expediente judicial con el escrito probatorio en copias simples, no impugnadas por la contraparte, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa.

II
PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la testimonial promovida en el capítulo del escrito de promoción de pruebas denominado “DE LA PRUEBA DE TESTIGOS”, mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandada alega “De conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, promuevo en este acto como testigo técnico o calificado, al ciudadano Dr. MARVIN ALFREDO FLORES GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad numero 5.628.966, Presidente de la Comisión Evaluadora de Incapacidad Residual del IVSS, con el fin de que se determine con claridad y precisión los fundamentos médicos y científicos que llevaron a determinar el SETENTA Y SIETE (67%) de la perdida de porcentaje del trabajo del ciudadano CESAR SANCHEZ (…)”, este Juzgado para proveer observa:

Visto que el testigo promovido fue para el momento de los hechos y sigue siendo actualmente el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de conformidad con el supuesto del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, referido a que no se puede testificar el que tenga interés aunque sea indirecto, en las resultas del pleito, este Juzgado, niega su admisión por ser manifiestamente ilegal.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ochenta y dos (82) al noventa y seis (96) y sus vueltos, del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2015-000150
BSB/AV/evsl/eamg