REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de febrero de 2016
205° y 156°


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de febrero de 2016, por el abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Jullraf, C.A., mediante el cual solicitó que las pruebas promovidas en fecha 26 de enero de 2016 sean admitidas y sustanciadas.

Al respecto, este Juzgado observa que las pruebas promovidas por el referido abogado en su escrito, identificadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I ,J, K, L, M, N, incluidas en el “Capítulo I” denominado “De las Documentales”, fueron apreciadas por error involuntario como mérito favorable, siendo que las mismas fueron presentadas y acompañadas junto con el escrito de pruebas consignado durante la audiencia oral celebrada el día 26 de enero de 2016, como documentales, en consecuencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional las da por admitidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000199