REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de febrero de 2016
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de febrero de 2016, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Maritza Hernández de Placeres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.039, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Mauricio José Guevara Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.428, contra los actos administrativos Nº PRE-CJU/GPA/375/15 de fecha 3 de junio de 2015 y PRE-CJU/GPA/720/15 de fecha 29 de septiembre de 2015, emanados del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Visto asimismo, que en fecha 10 de febrero de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente para proveer observa:

Que la Ley de Aeronáutica Civil, la cual es de aplicación preferente al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dispone en su artículo 22 que el lapso para interponer el recurso contencioso administrativo nulidad en sede jurisdiccional es de treinta (30) días continuos.

Que la fecha de emisión de los actos administrativos recurridos Nº PRE-CJU/GPA/375/15 y PRE-CJU/GPA/720/15, son tres (03) de junio y veintinueve (29) de septiembre de 2015, respectivamente.

Que el demandante alega en su escrito de demanda lo siguiente:

“El presente recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad que le resultan aplicables. Especialmente, interesa destacar que mi representado nunca fue notificado del acto administrativo de allí que trae como consecuencia el derecho a la defensa, el cual no pudo ejercer mi representado en su oportunidad, tal como queda explícitamente establecido en sentencia la cual paso a señalar: (…)

En este caso no se notificó a mi representada del acto impugnado, de lo que queda claro entonces Ciudadanos (sic) Juez, que el plazo para interponer el presente recurso contencioso administrativo no ha comenzado a transcurrir. (…)” (Negrillas de este Juzgado)

De lo alegado por el demandante en su escrito de demanda, este Juzgado considera menester señalar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el supuesto que un particular ejerza recurso administrativo de reconsideración, el mismo debe ser decidido por la administración dentro de los 15 días siguientes al recibo del mismo:

“Articulo 94: El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.”

En el mismo orden de ideas, si el recurso de reconsideración no se decide en el lapso establecido de quince (15) días establecido en la ley, opera el silencio administrativo establecido en el artículo 4 ut supra:

“Articulo 4: En los casos que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. (…)”

Aunado a lo anterior, se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente que el demandante ejerció recurso de reconsideración sobre el acto administrativo Nº PRE-CJU/GPA/375/15 de fecha 3 de junio de 2015, por tanto, este Juzgado considera que el ciudadano Mauricio José Guevara Torrealba, se dio por notificado del referido acto administrativo, siendo que desde la fecha de emisión del mismo, 3 de junio de 2015, ha transcurrido con creces el lapso de caducidad establecido en la Ley de Aeronáutica Civil para ejercer el recurso de nulidad en sede jurisdiccional.

En cuanto al acto administrativo Nº PRE-CJU/GPA/720/15 fecha 29 de septiembre de 2015, en el que se declara sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, el demandante señala que “En este caso no se notificó a mi representada del acto impugnado, de lo que queda claro entonces Ciudadanos (sic) Juez, que el plazo para interponer el presente recurso contencioso administrativo no ha comenzado a transcurrir. (…)”,este Juzgado considera que en el supuesto que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), no hubiese emitido respuesta sobre el recurso administrativo de reconsideración ejercido, hubiere operado el silencio administrativo en fecha 24 de junio de 2015, y por tanto, la caducidad de la acción treinta (30) días después, es decir en fecha 24 de julio de 2015, tal como lo señala la Ley de Aeronáutica civil, habiendo transcurrido con creces el lapso de caducidad establecido para ejercer el recurso de nulidad en sede jurisdiccional; aunado a esto, el acto administrativo en el que se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, es de fecha 29 de septiembre de 2015, evidenciándose de igual forma la caducidad de la acción en sede jurisdiccional.

En atención a lo expuesto, y en aplicación del artículo 35 numeral 1 eiusdem, relativo a las causales de inadmisibilidad de la demanda, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Maritza Hernández de Placeres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.039, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Mauricio José Guevara Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.428, contra los actos administrativos Nº PRE-CJU/GPA/375/15 de fecha 3 de junio de 2015 y PRE-CJU/GPA/720/15 de fecha 29 de septiembre de 2015, emanados del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virguez

BSB/AV/evsl/eamg
EXP. N° AP42-G-2016-000033