PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-J-2014-001237
PARTES: JENDIRSON JOSÉ BARRIOS ZAMBRANO y
MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 06 de octubre de 2.014, cuando los ciudadanos JENDIRSON JOSÉ BARRIOS ZAMBRANO y MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES, venezolanos, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.337.962 y V-12.894.589, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zárate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, indicando como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio San José, callejón 4, casa s/n, al lado de Barrio Adentro, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en los artículos números 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 07 de octubre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 15 de octubre de 2014, aperturando el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y Decretando esta Instancia Judicial mediante pronunciamiento aparte en fecha 15 de octubre de 2014, la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos y homologando las Instituciones Familiares conforme a lo convenido.
En fecha 17 de diciembre de 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por no haber ocurrido reconciliación alguna con el ciudadano JENDIRSON JOSÉ BARRIOS ZAMBRANO, y haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 ejusdem, en tal sentido, se ordenó la notificación del cónyuge a los fines de dictar pronunciamiento al respecto.
Consta en autos, inserta al folios 22 del expediente, la consignación con resultado positivo realizada por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito sobre la notificación del ciudadano JENDIRSON JOSÉ BARRIOS ZAMBRANO, quien debía comparecer dentro de los tres (03) días de audiencias siguientes que conste en autos su notificación, y siendo que el ciudadano ut-supra identificado fue debidamente notificado, tal como se evidencia al reverso de la resulta inserta al folio 22; en consecuencia, vista la incomparecencia del cónyuge y tomando en cuenta este juzgador que consta en autos la respectiva notificación, el cual no compareció en el lapso previsto por este Despacho Judicial a presentar sus alegatos, en este sentido quien aquí juzga, verifica que el referido estando a derecho desde el inicio de la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, y transcurrido como ha sido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo dicta el primer aparte del artículo 185 ejusdem, toma como ciertos los hechos alegados por la ciudadana MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES.
Estando dentro del lapso oportuno para dictar pronunciamiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Que de la revisión del presente expediente, se detalla de autos que los solicitantes manifestaron en el escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 09 de julio de 2010, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 225, Folio 42, Tomo 02; durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, solicitaron se declarara la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual hizo este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2014.
REGIMEN PARENTAL (INSTITUCIONES FAMILIARES):
Los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordaron:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos padres, conforme a lo establecido en los artículos 349 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de forma abierta, es decir, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus actividades recreativas, de esparcimientos, relaciones familiares, de descanso, escolares y en la noche en un horario más reducido, razonable, acorde y cuando sea necesario por el interés superior del niño. En lo relacionado a las navidades serán pasadas con el padre la fecha del día y la noche del 24 de diciembre y el día y la noche del 31 de diciembre lo pasará con la madre, el año nuevo con la madre o viceversa si fuere el caso, pero de manera alternativamente; cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre o viceversa si amerita, ambas en forma alternativa, año tras año. El día del padre será pasado con el padre y el día de la madre será pasado con la madre. Cada día de cumpleaños de su hijo será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión tan especial. En lo referente a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, o viceversa dependiendo de las circunstancias, pero en forma alternativa, todo lo cual se hará de común y amistoso acuerdo, tomando siempre en cuenta la opinión de su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre sufragará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, así mismo el padre costeará los gastos de vestuarios, calzados, educación y todos aquellos que sean necesarios, que contribuyan al bienestar los gastos de vestuarios, calzados, educación, asistencia médica, medicinas, juguetes, vacaciones, juguetes, recreación y todos los que sean necesarios para su interés superior, que contribuyan al bienestar material, físico moral y a elevar la calidad de vida de su hijo, en consecuencia se acuerda el aporte de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los meses de agosto y diciembre, recordando así mismo que la madre también tiene el deber compartido de contribuir al bienestar material, físico moral y a elevar la calidad de vida de su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Revisados los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por el contrario satisface el derecho que le asiste y el interés superior del mismo, por tal razón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES):
Los solicitantes manifiestan no haber fomentado bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, sin embargo a partir de la firmeza del Decreto quedó extinguida la Comunidad de Gananciales y comenzó a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Y así se resuelve.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 15 de octubre de 2014, de los ciudadanos JENDIRSON JOSÉ BARRIOS ZAMBRANO y MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES, suficientemente identificados en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JENDIRSON JOSÉ BARRIOS ZAMBRANO y MIRIAM ZULAY GUARATE FLORES, ut-supra identificados, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 225, Folio 42, Tomo 02, de fecha 09 de julio de 2010.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, en los mismos términos establecidos en la solicitud, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RAB/ojht/Ma. Alexandra.-
|