PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-J-2015-001340
SOLICITANTE: ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.150.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Bertha Rosa Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.037.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibe escrito de solicitud en fecha 01 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.150, de este domicilio, actuando con el carácter de Tutora de su nieto, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Bertha Rosa Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.037.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 02 de diciembre de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 03 de diciembre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 16 de diciembre de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 18 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO que se encuentra depositado en las cuentas Nros 0163-0334-87-3343000897 por la cantidad de (Bs.10.957,60) y en la Nº 0163-0301-11-3015000520 por la cantidad de (Bs.5.916.82) del Banco del Tesoro de esta Localidad, así como para que retire la cantidad de (Bs.18.167.44), por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia y Paz específicamente en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro dinero que le corresponda al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 07 años de edad, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus ROSA ANGELINA GONZÁLEZ MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.976 y falleció ab-intestato en fecha 16 de junio de 2.015, en el Hospital “Dr. Lino Arévalo” C.I.C.P.C Subseccional de la Parroquia Tucacas estado Falcón.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de diciembre de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 13, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo que considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO que se encuentra depositado en las cuentas Nros 0163-0334-87-3343000897 por la cantidad de (Bs.10.957,60) y en la Nº 0163-0301-11-3015000520 por la cantidad de (Bs.5.916.82) del Banco del Tesoro de esta Localidad, así como para que retire la cantidad de (Bs.18.167.44), por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia y Paz específicamente en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro dinero que le corresponda al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ROSA MARÍA MORILLO MORILLO, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO que se encuentra depositado en las cuentas Nros 0163-0334-87-3343000897 por la cantidad de (Bs.10.957,60) y en la Nº 0163-0301-11-3015000520 por la cantidad de (Bs.5.916.82) del Banco del Tesoro de esta Localidad, así como para que retire la cantidad de (Bs.18.167.44), por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia y Paz específicamente en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro dinero que le corresponda al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, por estar demostrada su condición de heredero de la De Cujus ROSA ANGELINA GONZÁLEZ MORILLO, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de junio de 2.015, en el Hospital “Dr. Lino Arévalo” C.I.C.P.C Subseccional de la Parroquia Túcacas estado Falcón, a causa de Hemorragia Subaracoidea Difusa. Laceración Masa Encefálica. Herida por Arma de Fuego al Cráneo, según acta de defunción signada con el Nº 74, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Parroquia Túcacas estado Falcón, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño antes identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la Tutora del mismo, ciudadana ROSA MARÍA MORILLO MORILLO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RAB/ojht/Ma. Alexandra.-
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