PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2016-000104
SOLICITANTES: ELIS DAVID PERDOMO ANTEQUERA y DARYELIS DALIANA DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.256.110 y V-26.882.078, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ELIS DAVID PERDOMO ANTEQUERA y DARYELIS DALIANA DUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.256.110 y V-26.882.078, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, nacido en fecha 07/02/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 436. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano ELIS DAVID PERDOMO ANTEQUERA, podrá compartir con su hijo desde hoy 17 de Diciembre del año en curso a partir de las 5:00 p.m., él mandará a buscar al niño y lo esperará a una cuadra de la residencia del niño, y éste podrá quedarse a dormir con su padre, y lo llevará de regreso al día siguiente a las 8:00 a.m., y será de esta manera hasta el día domingo 20 de Diciembre del año en curso, que lo llevará de regreso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. SEGUNDO: Como el ciudadano antes mencionado por su situación laboral se ausentará hasta el 04 de Enero del 2.016 a partir de esa fecha el niño compartirá con su padre desde el viernes a partir de las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m., lo mandará a buscar y lo esperará a una cuadra de la residencia del niño, y cuando lo lleve de vuelta, igualmente lo enviará y esperará a una cuadra que el niño entre a su casa. Los días martes el niño compartirá con su padre de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. TERCERO: Asimismo el padre podrá compartir con su hijo el día de sus cumpleaños, el día del padre, y en día festivo para ello ambos padres fijarán el horario. CUARTO: El padre además previo acuerdo con la madre podrá llevarse al niño a casa de los abuelos paternos en el Caserío “El Potrerito” vía Suruguapo.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-