PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000341
Este juzgador previa revisión de la sentencia de la presente causa con motivo de DECRETO DE SEPARACION; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 13 de Abril de 2.015 cursante a los folios 13 al 16, consistente en un errores materiales: 1° La transcripción errónea, al momento de transcribir la sentencia (Sentencia de Decreto de Separación de Cuerpos) el monto como: “Por cuanto el número de Cédula de identidad del ciudadano MANUEL FRANCISCO PEREZ, C.I. Nº V-16.475.533 ” siendo lo correcto “MANUEL FRANCISCO PEREZ, C.I. Nº V-16.476.533”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 13 de Abril de 2.015, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Registrase y Publíquese y deje copia certificada. Se ordena la expedición de copias certificadas de la sentencia que fueren menester.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
|