PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2016-000142
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN TORREALBA RAMÍREZ y ANA DILCIA LACRUZ MEJÍAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.059.879 y V-12.896.773, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN TORREALBA RAMÍREZ y ANA DILCIA LACRUZ MEJÍAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.059.879 y V-12.896.773, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, nacida en fechas 19/04/2.08, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 4508.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAMÓN TORREALBA RAMÍREZ, podrá compartir con su hija los fines de semana a partir del viernes a las 6:00 p.m. que la pasará buscando a la residencia de la niña, y estará con ella en casa de la abuela paterna o en la Enriquera en casa de la pareja del ciudadano JOSE RAMÓN TORREALBA, y la llevará de regreso el domingo de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. SEGUNDO: Podrá llevarla de paseo o a comer a algún sitio y podrá compartir días festivos y/o vacaciones y para ello ambos padres se pondrán de acuerdo el tiempo y horario. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


El Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
RABB/OJHT// Jesúsd. *