PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO : PP01-J-2016-000016
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GIL MÁRQUEZ y MARIANNIS YANIMER CELIS DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V- 17.049.274 y V-19.516.447.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINARES, inscrito en el IPSA Bajo el Nº 93.217.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Febrero de 2016, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL MÁRQUEZ y MARIANNIS YANIMER CELIS DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V- 17.049.274 y V-19.516.447, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. J RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINARES, inscrito en el IPSA Bajo el Nº 93.217, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO 185-A; Por cuanto es de su interés resolver conflictos que surgieron en su núcleo familiar a raíz de la demanda por Divorcio 185-A, y en aras garantizar el interés superior de su hija, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 06 y 08 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

El Secretario,


Abg. Oswaldo Hernandez.-
Jesúsd.-