PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000363
DEMANDANTE: YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.545.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA.
DEMANDADO: NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.257.066.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE EJECUCIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 23 de Febrero de 2016, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 y 06 años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 03/05/2006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1611 y 01/02/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 474. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIA y NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la ejecución, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de las niñas antes identificadas quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El viernes 26 de Febrero, el padre se compromete a depositar en la cuenta de Banco Mercantil, la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.025,00) que corresponde al mes de Diciembre de 2.015, y MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.025,00) correspondiente al 50% de la compra de chancletas.
SEGUNDO: En cuanto a los DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.904,00) de reembolso por gastos médico más SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.809,00) por gastos médicos, el cual se compromete a depositar íntegros la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños, lo que el seguro reconozca por estos gastos médicos.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos que el padre cumplió con su cuota parte. Asimismo se compromete a comprarles ropa a las niñas para finales de marzo de este año.
CUARTO: Para trámites de reembolsos, solicitan facturas originales.
QUINTO: En cuanto a la cuota de Obligación de Manutención, será aumentada a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a partir de Abril. Y la ciudadana YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIA, está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 y 06 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-