PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000089
DEMANDANTE: YULIBETH VANESSA COLMENARES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.855.277.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inscritoaen el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.296.304.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÒN).
En el día de hoy Miércoles 03 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas, ciudadanos: YULIBETH VANESSA COLMENARES VILLEGAS y LUIS EDUARDO GONZÁLEZ DELGADO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por el Juez que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ DELGADO, reconoce la deuda por la cantidad de Veinte mil ochocientos cuarenta bolívares (20.840 bolívares), la cual cancelará en fecha 20 de febrero del 2016, asimismo conviene cancelar la totalidad de lo pautado en el libelo de la demanda, o sea, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en una Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, dicho número será consignado por la ciudadana YULIBETH VANESSA COLMENARES VILLEGAS en el presente expediente como también hacer llegar el número de cuenta al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ DELGADO.
SEGUNDO: En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete a suministrar un bono especial en el mes de agosto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) destinados a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula, en el mes de diciembre el padre se compromete a suministrar un bono por la cantidad de Bs. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para el vestuario, calzado y regalo necesario para esa época.
TERCERO: En cuanto a los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) también serán compartidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YULIBETH VANESSA COLMENARES VILLEGAS, Manifestó estar de acuerdo con todo lo manifestado por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ DELGADO.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 30-12-2010, según se evidencia de copia fotostática de partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta al folio seis (06) del expediente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior de la niña, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
RABB/OJHT//Leomary*
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