PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2014-000089
DEMANDANTE: YEXI JOSEFINA YNOJOSA TAPIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.481.
PARTE DEMANDADA: ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ALMELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.303.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).

En el día de hoy, viernes 05 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana YEXI JOSEFINA YNOJOSA TAPIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.481, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ALMELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.303. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 06 al 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 05 días del mes de Febrero del año 2016.



Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.


RABB/OJHT//Leomary