REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo
Valencia, once (11) de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: GP02-V-2015-000445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
JUEZA: ANHEICAR GONZALEZ C.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACCIONANTE: HENRY ALBERTO VERGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.547.932.
PARTE ACCIONADA: MIRTHA ELENA GARCES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.145.689.
NIÑA: Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA
CONTROVERSIA
En fecha catorce (14) de Abril de 2015, se dio inicio al presente asunto mediante escrito de demanda contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano HENRY ALBERTO VERGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.547.932, en contra de la ciudadana MIRTHA ELENA GARCES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.145.689, en beneficio de los niños cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha quince (15) de octubre del año 2015, el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación adscrito a este Circuito Judicial, realiza audiencia de mediación y declara concluida la misma y fija la apertura del lapso para la sustanciación. En fecha diez (10) de noviembre del año 2015, se efectua audiencia de sustanciación, se materializan las pruebas que van a ser incorporadas en juicio y así se declara concluida la fase de Sustanciación y ordena la remisión del presente asunto a Juicio. En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2015, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, le dio entrada a la presente causa y procedió a fijar audiencia de Juicio, para el día veintidós (22) de diciembre del año 2015, la cual no fue realizada en virtud de que desde el 21 de Diciembre de 2015 al 06 de enero de 2016 ambas fechas inclusive, se otorgaron las vacaciones decembrinas; por lo que en fecha 12 de enero de 2016, mediante auto se fijo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual queda fijada para el día once (11) de Febrero del año 2016. Siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, el Alguacil, anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del Tribunal, anuncio que se hizo en tres (03) oportunidades, no compareciendo personalmente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial la parte demandante ciudadano HENRY ALBERTO VERGEL TORREALBA, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial; ni la parte demandada MIRTHA ELENA GARCES LOPEZ, ya identificada; verificándose a los autos del expediente así como en el sistema Juris 2000, que no consta justificativo alguno de tal ausencia a la audiencia de juicio por la parte demandante ni de la parte demandada; por lo que la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:
II
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De la interpretación literal del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio en los casos de Divorcio, Separación de Cuerpos y Nulidad de Matrimonio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que el demandante no se presentó el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio; es por lo que no queda a esta juzgadora otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda, una vez que transcurra un mes, contado a partir, que se declare firme la presente decisión.
III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento contentivo de DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano HENRY ALBERTO VERGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.547.932, en contra de la ciudadana MIRTHA ELENA GARCES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.145.689, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión de este asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, para su distribución al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016) Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. ANHEICAR GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. CARMEN JIMÉNEZ
En esta misma fecha once (11) de Febrero del Dos Mil dieciséis (2016) siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 AM) se publicó, registró y diarizo la anterior sentencia; déjese copia de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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