REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO: GP02-V-2014-001228
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MARGARITA LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.134.891
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE PAZ GUILARTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.517.921.
NIÑO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, se dio inicio al presente asunto mediante demanda de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la incoada por la ciudadana ADRIANA MARGARITA LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.134.891, debidamente asistida de abogado, en contra del ciudadano JOSE VICENTE PAZ GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.517.981, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DEL ACUERDO CELEBRADO

En fecha veintinueve (29) de Febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, encontrándose presentes en la Sala de Juicio la parte demandante ciudadana ADRIANA MARGARITA LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.134.891, debidamente asistida en este acto por los Abg. Jesús Zubillaga y Hilda Medina, I.P.S.A Nros 2.794 y 56.214, respectivamente; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE VICENTE PAZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.517.981, debidamente asistido en este acto por los Abg. Brenda Iciarte, Armando Manzanilla y Reina Eliarys, I.P.S.A Nros 14.215, 14.020 y 106.244, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 18° del Ministerio Publico Abg. Elas Pérez; este Tribunal como punto previo antes de la apertura del debate insta a las partes a la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permiten al juez, promover en todo estado y grado de la causa, los medios alternos a la resolución de conflictos y de la revisión del presente asunto se evidencia que están dadas las condiciones para llegar a una mediación en la cual se favorezca totalmente el interés superior del precitado niño, por lo que procede la jueza a reunirse con las partes en compañía de la psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para agotar la mediación en la presente causa, acordando en dicha reunión las partes régimen de convivencia familiar a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma libre de coacción y apremio lo siguiente:

“En relación al Régimen de Convivencia Familiar: que se establezca un régimen de convivencia familiar de manera progresiva con la colaboración de la Dra. Lourdes Lobo, adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, en el transcurrir de tres (03) meses, en el que se debe materializar el encuentro padre-hijo, a los fines de que se desarrolle una vez culminado este lapso, el régimen de visitas en el que padre-hijo compartan cada quince (15) días (sábado y domingo)en el horario comprendido entre las 09:00 am hasta las 06:00 pm, donde el padre buscara al niño en la casa de la madre y lo entregara en la misma, a la hora pautada; en lo que corresponde a las vacaciones, se establece que durante los primeros quince (15) días lo compartirá con el padre, en los términos antes pautados; en carnaval, semana santa y navidades será de manera alterna, siempre manejándose las condiciones de horario mencionadas, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Asimismo, a los fines de salvaguardar el Interés Superior del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el debido proceso y una justicia expedita se ordena oficiar a la Dra. Lourdes Lobo, adscrita al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, a los fines de que remite un informe evolutivo de la situación actual y el pronóstico que presenta el niño de autos, del mismo modo, se deberá remitir un informe una vez culminado los tres (03) meses a este Circuito Judicial, en el que informe los avances y recomendaciones con relación al niño y al grupo familiar, a los fines de la ejecución del presente acuerdo. Además, las partes acuerdan de que se mantenga una comunicación vía mensaje de texto, a través de la abuela materna, donde el padre enviará un (1) mensaje de texto semanal, en horarios de oficina a la ciudadana NANCY MARGARITA MEDINA DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.225.436, a los fines de saber sobre su hijo y la misma se compromete a responder y mantener la comunicación. Ambos progenitores se comprometen a cumplir las recomendaciones dadas tanto por el Informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito como por la Dra. Lourdes Lobo. De igual forma, se designa como correo especial a la ciudadana ADRIANA MARGARITA LOPEZ MEDINA, a los fines de que haga efectiva la entrega del oficio al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y consigne el acuse de recibo y resultas del mismo. En este sentido, ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo antes mencionado”.

Este Tribunal visto el acuerdo que en forma voluntaria, concertaron las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y atendiendo al contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto además que el convenio no vulnera los derechos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el contrario, se protege su Interés Superior, establecido en el articulo 8 ejusdem, es por lo que esta Jueza Segunda de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente impartir la correspondiente homologación al acuerdo celebrado por las partes, sobre el Régimen de Convivencia Familiar en interés del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por la ciudadana ADRIANA MARGARITA LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.134.891 y el ciudadano JOSE VICENTE PAZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.517.981, respectivamente, en torno a la revisión del régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva, por lo que se les exhorta a cumplir con los términos del acuerdo. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Dra. Lourdes Lobo, adscrita al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, a los fines de que remite un informe evolutivo de la situación actual y el pronóstico que presenta el niño de autos, del mismo modo, se deberá remitir un informe una vez culminado los tres (03) meses a este Circuito Judicial, en el que informe los avances y recomendaciones con relación al niño y al grupo familiar. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase este asunto con oficio a su Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a quien le corresponde la ejecución del presente acuerdo. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase- Publíquese, Regístrese y Déjese Copias. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANHEICAR GONZALEZ. LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN JIMENEZ

En esta misma fecha, deja constancia la secretaria que siendo 3:20 P.M y previo el anuncio de Ley, se Publicó y Registró la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA