REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
SOLICITANTE: JOSÉ MARIANO LÓPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.106.358, asistido por la abogada MARIA ROSA ASSEF AZNAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 11.102.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8361
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de diciembre del año 2015, solicitada por el ciudadano JOSÉ MARIANO LÓPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.106.358, asistido por la abogada MARIA ROSA ASSEF AZNAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 11.102, actuando en su condición de hijo de la De-Cujus VICTORIA RUIZ DE LÓPEZ, quien en vida era Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-671.623, quien falleció ab-intestato el día 07 de octubre del año 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano JOSÉ MARIANO LÓPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.106.358, actuando en su condición de hijo de la De-Cujus VICTORIA RUIZ DE LÓPEZ, quien en vida era Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-671.623, quien falleció ab-intestato el día 07 de octubre del año 2012, ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los once (11) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8361
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