REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
AÑOS: 205° Y 156°

PARTES SOLICITANTES: MIGUEL JOSÉ LEAL SUÁREZ y ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.886.418 y V-17.800.129 respectivamente, asistidos por la abogada EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.770.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8839

Se recibe escrito en fecha 10 de marzo del año 2014, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL SUÁREZ y ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.886.418 y V-17.800.129 respectivamente, asistidos por la abogada EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.770, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 762 Ejusdem. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha tres (03) de Marzo del año 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 18 de marzo del año 2014 comparecen los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL SUÁREZ y ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.886.418 y V-17.800.129 respectivamente, asistidos por la abogada EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.770, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 23 de noviembre del año 2015, presenta diligencia el ciudadano MIGUEL JOSÉ LEAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.886.418, asistido por la abogada EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.770, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 15 de febrero del año 2016, presenta diligencia la ciudadana ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.800.129, asistida por la abogada EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.770, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL SUÁREZ y ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-19.886.418 y V-17.800.129 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día tres (03) de marzo del año 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo, la cual quedó inserta en los libros de Matrimonio del año 2011, acta N° 15, Folio 15.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 8839-2016
YRC/GMS/yp