REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
AÑOS: 205° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: JOSE OCTAVIO ORTEGA GUEVARA Y NELCY YUSMERI SEVILLA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.066.118 y V- 17.072.625, asistidos por el abogado PABLO JOSE NUÑEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.958.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8987
Se recibe escrito en fecha 29 de julio de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOSE OCTAVIO ORTEGA GUEVARA Y NELCY YUSMERI SEVILLA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.066.118 y V- 17.072.625, asistidos por el abogado PABLO JOSE NUÑEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.958, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 762 Ejusdem. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha nueve (09) de mayo del año 2014, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 08 de Agosto del año 2014 comparecen los ciudadanos JOSE OCTAVIO ORTEGA GUEVARA Y NELCY YUSMERI SEVILLA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.066.118 y V- 17.072.625, asistidos por el abogado PABLO JOSE NUÑEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.958, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 26 de febrero de 2016, presentan diligencia los ciudadanos JOSE OCTAVIO ORTEGA GUEVARA Y NELCY YUSMERI SEVILLA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.066.118 y V- 17.072.625, asistidos por el abogado PABLO JOSE NUÑEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.958, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE OCTAVIO ORTEGA GUEVARA Y NELCY YUSMERI SEVILLA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.066.118 y V- 17.072.625, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de mayo del año 2014, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, según consta en acta N° 42, Tomo I, Folio 42, año 2014
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 9042-2016
YRC/GMS/yp
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