REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
SOLICITANTE: ANA MARIELA GÓMEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.134.057, actuando en representación de sus hijos BRUNA MARIELA JÍMENEZ GÓMEZ, ROLANDO JOHAN JÍMENEZ GÓMEZ y ANDREINA ROSARIO JÍMENEZ GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-16.874.807, V-19.668.765 y V-19.668.775 respectivamente, y debidamente asistida por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.918.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8343
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 02 de diciembre del año 2015, solicitada por la ciudadana ANA MARIELA GÓMEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.134.057, actuando en representación de sus hijos BRUNA MARIELA JÍMENEZ GÓMEZ, ROLANDO JOHAN JÍMENEZ GÓMEZ y ANDREINA ROSARIO JÍMENEZ GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-16.874.807, V-19.668.765 y V-19.668.775 respectivamente, y debidamente asistida por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.918, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus ROLANDO RAMÓN JÍMENEZ AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.050.423, quien falleció ab-intestato el día 18 de mayo del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ANA MARIELA GÓMEZ MOGOLLÓN, BRUNA MARIELA JÍMENEZ GÓMEZ, ROLANDO JOHAN JÍMENEZ GÓMEZ y ANDREINA ROSARIO JÍMENEZ GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-7.134.057, V-16.874.807, V-19.668.765 y V-19.668.775 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus ROLANDO RAMÓN JÍMENEZ AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.050.423, quien falleció ab-intestato el día 18 de mayo del año 2015, ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8343
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