REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2016
205° Y 156°

SOLICITANTE: ROSA MARIA PETIT MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.960.189, actuando en nombre propio y en su carácter de heredera y en representación de los coherederos ciudadanos MARIELA YESEINY RANGEL PETIT y WILKER ALBERTO RANGEL PETIT, titulares de la cédula de identidad N° V-23.437.613 y V-19.219.729 respectivamente, debidamente asistida por la abogada YAURIMA DEL ROSARIO ANDRADES ANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.046.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8375
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 25 de enero del año 2016, solicitada por la ciudadana ROSA MARIA PETIT MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.960.189, actuando en nombre propio y en su carácter de heredera y en representación de los coherederos ciudadanos MARIELA YESEINY RANGEL PETIT y WILKER ALBERTO RANGEL PETIT, titulares de la cédula de identidad N° V-23.437.613 y V-19.219.729 respectivamente, debidamente asistida por la abogada YAURIMA DEL ROSARIO ANDRADES ANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 213.046, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus CARLOS RANGEL RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.132, quien falleció ab-intestato el día 24 de diciembre del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ROSA MARIA PETIT MIRANDA, MARIELA YESEINY RANGEL PETIT y WILKER ALBERTO RANGEL PETIT, titulares de las cédula de identidad N° V-9.960.189, V-23.437.613 y V-19.219.729 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus CARLOS RANGEL RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.132, quien falleció ab-intestato el día 24 de diciembre del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8375