REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Febrero del 2016
Años: 205° y 156°
DEMANDANTE: BENEDA PEÑA CALLE, de nacionalidad peruana, mayor de edad, con DNI 07023603, y portadora de la cedula de identidad No. E-84.496.421, asistida por la abogada HILDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.118.
DEMANDADA: IRMA SOLES DE MEDEROS y SEGUNDO ABRAHAM MEDEROS ESPINALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nro. 22.738.243 y V-16.289.678 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO y FIRMA.
EXPEDIENTE N°. 9417

En fecha 24 de Noviembre del 2015, se recibe demanda por Reconocimiento de su Contenido y Firma del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por la ciudadana BENEDA PEÑA CALLE, asistida por la abogada en ejercicio HILDA MEDINA, ampliamente identificadas, a través del cual solicitaron se citara a los ciudadanos IRMA SOLES DE MEDEROS y SEGUNDO ABRAHAM MEDEROS ESPINALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nro. 22.738.243 y V-16.289.678 respectivamente, domiciliada en la avenida Bolívar, calle Arismendi, Centro Comercial David, local Nro. 3, planta baja, Municipio Valencia, estado Carabobo, a fin de que reconociera en su contenido y firma del documento privado anexo a la demanda, fundamentó la acción en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, anexo original del documento Privado a reconocer, que corre inserto al folio 4 y su vuelto del expediente.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2015, el tribunal admitió la demanda y acordó el emplazamiento de los demandados de autos, para que comparezcan dentro de los veinte días (20) de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 28 de Enero del 2016, los ciudadanos IRMA SOLES DE MEDEROS y SEGUNDO ABRAHAM MEDEROS ESPINALES, ut supra identificados, asistidos por la abogada IVONNE MEZA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.388.268, mediante el cual manifiesta a este Tribunal: “…nos damos por citados y renunciamos al acto de comparecencia y reconocemos en todas y cada una de su parte el documento de venta privada que corre en autos y nuestras las firmas …”
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes
términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados,
“La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el artículo 450 ejusdem
“El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a los demandados de autos quien comparece a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma.
Tomando en consideración que los ciudadanos IRMA SOLES DE MEDEROS y SEGUNDO ABRAHAM MEDEROS ESPINALES, reconocieron en su contenido y firma el Instrumento privado, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana BENEDA PEÑA CALLE, de nacionalidad peruana, mayor de edad, con DNI 07023603, y portadora de la cedula de identidad No. E-84.496.421, asistida por la abogada HILDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.118., en contra de los ciudadanos IRMA SOLES DE MEDEROS y SEGUNDO ABRAHAM MEDEROS ESPINALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nro. 22.738.243 y V-16.289.678 respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, emanado de los ciudadanos de los ciudadanos IRMA SOLES DE MEDEROS y SEGUNDO ABRAHAM MEDEROS ESPINALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nro. 22.738.243 y V-16.289.678 respectivamente y de este domicilio y de la ciudadana BENEDA PEÑA CALLE, de nacionalidad peruana, mayor de edad, con DNI 07023603, y portadora de la cedula de identidad No. E-84.496.421, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:15 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 9417-2016
YRC/GS/Maria Angelica