REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000849
ASUNTO: GP31-S-2015-000849
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000010
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO MOLERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.251.202, de este domicilio, asistido por su abogado; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 06 de Agosto del 1.968, inscrito bajo el Nº 12, Folio 29, Protocolo 1º, Tomo 5º, que mide aproximadamente SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780,00 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una (01) casa de habitación de quince metros (15,00 Mts) de ancho, por veinticuatro metros (24,00 Mts) de fondo, con las siguientes características: Construida con elementos de concreto armado con cubierta de placa, paredes de bloque, friso liso y con revestimiento de ladrillos, piso de granito y caico, dos (02) puertas con protectores de seguridad tipo multilock, doce (12) ventanas de vidrio con marco de metal, basculantes con protectores de hierro, columnas de vigas de concreto armado, escalera de concreto con revestimiento de cerámica, pasamanos y barandas de aluminio, y electricidad embutida en todos sus ambientes, los cuales son los siguientes: cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños con pocetas, lavamanos y duchas, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con gabinetes y cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) estacionamiento techado y un corredor, un (01) lavandero con paredes de bloques frisadas de concreto y techo de platabandas con cubierta de losa y puerta de metal, cinco (05) depósitos con paredes de bloques frisados de concreto y techo de platabandas, con puertas de metal para enseres, herramientas y basura, un (01) baño de servicio, con paredes de bloques frisadas de concreto con poceta y lavamanos con puerta de metal, un (01) cuarto con paredes de bloques frisados de concreto para bomba hidroneumática con puerta de metal, un (01) cuarto con paredes de bloques frisadas de concreto para planta eléctrica con puerta de metal, una (01) piscina circular de nueve mil litros (9.000,00 Lts) con un (01) cuarto con paredes de bloques frisadas de concreto para bomba de tratamiento de agua con puerta de metal, un (01) tanque de agua subterráneo de doce mil litros (12.000,00 Lts) y una cerca perimetral de paredes de bloques frisados de concreto con portón y rejas metálicas en su parte frontal; ubicadas en la Urb. Cumboto Sur, en la Avenida Sur ó Ramón Díaz Sánchez, Parcela D-578, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 21,00 Mts con la Avenida Sur ó Ramón Díaz Sánchez, que es su frente. Sur: En 21,00 Mts, con la Parcela Nº D-587 de la Urbanización Cumboto Sur. Este: En 37,14 Mts, con la parcela Nº D-579 de la Urbanización Cumboto Sur; y Oeste: En 37,14 Mts, con la Parcela Nº D-577 de la Urbanización Cumboto Sur. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Tribunal. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecinueve (18) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA BETHANIA ESCALONA